REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001019
ASUNTO : FP11-R-2010-000444

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano MIGUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.845.626.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos NORA M. GONZALEZ GUILAN y MARCIA ASTRID VERGARA CH., Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.809 y 93.094, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil FABRICACIONES INDUSTRIAL GUAYANA. C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No hay Constituido.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

TRANSACCION

En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de Enero del dos mil once (2011), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30p.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal los ciudadanos MARCIA ASTRID VERGARA CH., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.094, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.845.626, en su condición de Parte Accionante; por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIGI ANTONIO RASCHIATORE MELLONE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 14.961.600, en su condición de Representante legal y estatutario de la parte demandada, Sociedad Mercantil FABRICACIONES INDUSTRIAL GUAYANA. C.A debidamente asistido por la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.752; PARTES en la presente Causa, solicitaron ser escuchados por esta Superioridad, y concedidos la Audiencia los mismos manifestaron haber alcanzado un arreglo, al siguiente tenor:
“Cursa por ante este Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, demanda por cobro de prestaciones sociales al expediente identificado con el Nro, FPII -R-2010-444, intentada por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, en ocasión al recurso de apelación interpuesto por LA DEMANDADA, contra la sentencia que dictara el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 07 de Diciembre del 2010.
Ahora bien, como quiera que hemos decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 1 0 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en concordancia con el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos:
PRIMERA: LAS PARTES, han arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre las partes en los términos que siguen: a) Con el propósito de poner fin por vía transaccional en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados y los que se incluyen en cuadro analítico, haciéndose reciprocas concesiones, y sin que implique aceptación o consentimiento por parte de LA DEMANDADA de la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados expresamente, convenimos como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) comprendido el reclamo del DEMANDANTE con el pago de los conceptos discriminados a continuación: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, SALARIOS CAIDOS con ocasión de providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, a favor del accionante, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Conceptos únicos demandados en la presente Causa.- Cantidad ésta total que la parte demandada, se compromete a efectuar en un solo pago, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES 8Bs. 35.000,00), comprendidos en dos (02) cheques, y así lo solicitan sea emitido, el primero por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), a nombre del trabajador accionante, ciudadano MIGUEL GARCIA; y el segundo, por la cantidad restante; es decir, por OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), a nombre de la ciudadana NORA M. GONZALEZ GUILAN, los cuales van a ser cancelados, ambos instrumentos bancarios, para la fecha lunes treinta y uno (31) de Enero del dos mil once (2011).
SEGUNDA: LAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 3°,de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Este Tribunal Superior segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado, y visto igualmente que se encuentra presente la Apoderada Judicial de la Parte Actora, quien de acuerdo a instrumento poder la misma tiene facultades para transigir, convenir, tal y como se desprende a los folios 28 y 29 del presente Expediente; asimismo el Representante Legal de la parte demandada, tiene facultades para transigir de acuerdo a los Estatutos de la Compañía, de acuerdo a la Cláusula 8 de los mismos; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL REPRESENTANTE LEGAL Y ESTATUTARIO LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.