LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Enero del dos mil diez (2010)
199º y 150º


ASUNTO: FP11-R-2009-000395
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana VILMA VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.431.650.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano HENRY SOLORZANO LEON, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7543.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DIVINUM, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.631.
MOTIVO: APELACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

Mediante Diligencia de fecha 27 de Enero de 2010, el ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.631, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES DIVINUM, C.A. Desistió del Recurso de Apelación ejercido contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda.

Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por la Parte Demandada, debe ser Homologado por aplicación analógica del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación hecho por la Representación Judicial de la Demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES DIVINUM, C.A., otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada, y en atención a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se CONDENA EN COSTAS a la Sociedad Mercantil Recurrente.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado a quo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. CARMEN GARCIA
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. CARMEN GARCIA