REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, siete (07) de enero del 2010
198º Y 149º
ASUNTO: FP11-R-2009-000278
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: La ciudadana abogada PAULINA ESCALANTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.077.631, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 43.144 y de este domicilio
PARTE INTIMADA: La sociedad de comercio HELITAC GUAYANA inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 -11-2000, bajo el Nº 31, Tomo A Nº 58, Folios 211 al 217, siendo reformados sus estatutos e inscrita ante la misma Oficina de Registro, en fecha 14 -02-2001, bajo el Nº 29, Tomo A Nº 08, Folios 175 al 180.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.631.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana PAULINA ESCALANTE, contra de la sentencia de fecha 14 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.
Consta en autos que en fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, siendo en fecha 25 de septiembre cuando esta Alzada determinó que el procedimiento se regiría por lo previsto en el Código de Procedimiento Civil según el artículo 516, asimismo se dejo expresa constancia de que comenzaría a transcurrir el lapso para que las partes solicitarán al Tribunal la constitución con asociados en la causa y en caso contrario, comenzará a computarse la oportunidad para la presentación de los informes correspondientes al vigésimo día siguiente a la entrada de la causa, tal como lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido como se encontró el lapso para que las partes presentaran sus informes en fecha 20/10/2009, este Tribunal les hizo saber que publicaría la sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de dicho lapso conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
ARGUMENTOS DE LA PARTE INTIMANTE
Alega la intimante en su escrito de demanda, que en representación de la ciudadana ROSA RODRÍGUEZ, actuó en el procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales en el Expediente FP11-L-2006-1267, que ésta incoara en contra de la empresa HELITAC GUAYANA S.A.
Que la presente acción, deviene del hecho que se dictó sentencia en la referida causa, condenándose a la mencionada empresa al pago de las costas, sin que ésta le haya cancelado sus honorarios profesionales, por lo que estima los mismos, en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 2.200,00), por las actuaciones procesales que se detallan en el escrito contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y que este Juzgador reproduce íntegramente en este acto, así como la indexación y los intereses de moratorios.
Por su parte, la representación judicial de la empresa HELITAC GUAYANA S.A., consignó escrito mediante el cual alega como defensas perentorias la improponibilidad de la pretensión por falta de interés jurídico actual, así como, la falta de cualidad activa de la abogada PAULINA ESCALANTE y de su falta de interés procesal, ambas en razón que el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción, ordenó el pago a favor de la mencionada ciudadana, por instrucciones de la ciudadana ROSA RODRÍGUEZ, igualmente adujo la improcedencia de la corrección monetaria y pago de intereses de mora, y a todo evento se acogió al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Solo la parte intimante promovió escrito de pruebas, solicitando la prueba de informes al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción, a los fines que este remitiera copias certificadas del expediente original signado con el Nº FP11-L-2006-001267, siendo recibidas dichas copias el 11/03/2009, en las cuales se evidencian las actuaciones que dan origen al presente procedimiento, siendo valoradas por esta alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
En fecha 19 de marzo del presente año, el Tribunal de la causa, ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones con Sede en Puerto Ordaz, para que informare, si existió alguna consignación efectuada en el Expediente FP11-L-2006-001267, a favor de la ciudadana PAULINA ESCALANTE, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 2.800,00), siendo recibida dicha información el día 06/04/2009, en la cual el ciudadano LEONARDO MENDIRIS en su condición de Coordinador de la referida oficina, manifestó que la abogada PAULINA ESCALANTE, si recibió dicha cantidad de dinero, lo cual se evidenciaba al folio 20 del Cuaderno de Medidas Nº FH15-X-2007-000002, siendo valoradas por esta alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 20 de octubre de 2009, la ciudadana PAULINA ESCALANTE ROJAS, presentó su escrito de informes, en el cual expuso:
“Los hechos del caso tuvieron origen en el Expediente FP11L-2006-1269, (Expediente Principal), sobre el cual demando mi representada Ciudadana ROSA RODRIGUEZ, el cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales a la empresa HELITAC GUAYANA, en el año 2006, por la suma de Bs. 7.432,13, y posteriormente demandado En cuaderno separado Honorarios Profesionales por mi representación (Cuaderno separado FP11X-2007-16), Según el Artículo 22 de La Ley de Abogados, en virtud de la condenación en costas que sufrió la empresa demandada HELITAC GUAYANA, en el año de 2007; representación que acredite en Instrumento Poder inserto en los autos… correspondiéndole conocer de la causa al Juzgado Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a la Ciudadana Jueza Dra. Juana León Urbano, la cual en vista de la Incomparecencia de la parte demandada Empresa HELITAC GUAYANA, a la audiencia preliminar, por medio de su representante legal o quien sus derechos representara, declaró la confesión ficta, (Folios 85 al 89) del presente expediente, y por consiguiente la expresa CONDENACIÓN EN COSTAS de la parte demandada (Folio 88 del presente expediente), la cual fue debidamente notificada mediante cartel a su sede, como se observa en los autos del prenombrado (…), en donde se observa con meridiana claridad que la suma demandada, y condenada (Bs. 7.432,13) más 5% gastos de ejecución (Bs.371,60), fue lo embargado y cobrado por mi representada a la Empresa Helitac Guayana. Luego al folio 104 del presente expediente (En el cuaderno de Medidas Nº FH15X-2007-02), se observa que se me hace entrega de mis honorarios profesionales por ordenes expresas de mí representada, por la cantidad de Bs. 2.800,00 y el resto del dinero embargado se le hizo entrega a mi representada es decir el monto restante a este monto, por otro lado al folio 253 y 254 del presente expediente se observa Auto del Juez 3ero de juicio en donde solicita al Departamento de control de Consignaciones, mediante oficio Nº 3j/073/2009 a que Departamento de control de Consignaciones (FOLIO Nº 255 del presente expediente) que se me había entregado la cantidad de Bs. 2.800,00 por concepto de Honorarios Profesionales, debitados a la Libreta de Ahorros Nº 1106678, de la cuenta de ahorros n.0007-0077-14-0010012530 del Banco Banfoandes, es decir de la cuenta de la Ciudadana Rosa Rodríguez, que ha sido la única cuenta y libreta abierta por el Departamento de control de Consignaciones, en todo este proceso, como se observa de todos estos antes mencionados folios, por lo tanto, el único Honorario Profesional cancelado a mi persona fue el que la Ciudadana ROSA RODRIGUEZ, autorizó a cancelarme de su propio dinero derivado de la suma embargada a la empresa Helitac Guayana por cobro de la Diferencia de sus Prestaciones Sociales, ya que como todos sabemos los jueces en sus decretos de Embargo no ordenan embargar dinero por concepto de honorarios profesionales, lógicamente estos tienen que ser intimados por la parte gananciosa y cancelados por la perdidosa… Durante la etapa de la Articulación probatoria, abierta según el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandad no acompaño ninguna prueba idónea y procedente, en donde demostrara, en primer lugar que el Ciudadano Mario Casalta, no fuera el representante legal de la empresa Helitac Guayana; En segundo lugar del contenido de los autos se demuestra claramente que actué siempre en representación de la ciudadana Rosa Rodríguez, como lo indiqué anteriormente al no observarse revocatoria del poder especial, sino mas bien una ratificación del poder especial concurriendo la misma parte demandante a consignarlo; Y en tercer lugar tampoco la parte demandada probó mediante prueba idónea y procedente que consignara Honorarios Profesionales de manera voluntaria a mi favor… ”
Por su parte el Juez a quo estableció en su decisión, lo siguiente:
“De un análisis exhaustivo de los autos puede observar este Juzgador los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y las defensas opuestas y concluye que la discusión se centra como primer punto en resolver las defensas de improponibilidad de la pretensión por falta de interés jurídico actual, así como, la falta de cualidad activa de la abogada Paulina Escalante y de su falta de interés, para posteriormente acogerse al derecho de retasa, asimismo, rechazó la pretensión de la intimante en cuanto al reclamo de intereses de mora e indexación monetaria, todas opuestas por la representación judicial de la demandada, debiendo entonces establecerse como premisa estas circunstancias, y declarada la procedencia o no de tales defensas, pasar a resolver lo pertinente.
De modo que si se discute el derecho del abogado a cobrar sus honorarios y al mismo tiempo se considera excesiva su estimación, el intimado deberá acogerse al derecho de retasa al contestar la intimación, a los efectos que en caso que no prospere la oposición y se declare procedente el derecho del intimante a percibir honorarios, se acuerde la retasa de manera subsidiaria en sentencia y se proceda a determinar el quantum de los honorarios estimados.
Por razones de orden metodológico se alterará el orden en el que fueron planteadas las defensas alegadas por la parte intimada, en tal sentido, la primera a resolver serás la falta de cualidad activa de la abogada Paulina Escalante y su falta de interés procesal, en virtud, que la ciudadana Rosa Elena Rodríguez, le canceló sus honorarios profesionales, por la cantidad de Bs. F. 2.800,00.
En este orden de ideas este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Tratadista Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, en su obra Procedimientos Judiciales para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales, Pags. 208 y 312, respectivamente; al respecto de la situación que hoy aquí nos ocupa señaló:
“(…) si no existe contrato previo entre las partes que fije el monto de los honorarios profesionales de abogados, la única forma de que el pago de la obligación extinga el derecho que pretende el abogado a percibir honorarios, es que no exista diferencia entre lo reclamado y lo cancelado, ya que de lo contrario, todo pago realizado se considera como abono de honorarios...”
“(…) en materia de costas procesales el profesional del derecho tiene dos legitimados pasivos, como lo son, según los casos antes señalados, su propio cliente y el condenado en costas, quienes responden según lo determine la ley dentro de las eventuales limitaciones que puedan existir, donde incluso, podría exigirse conjuntamente los honorarios al cliente y al condenado en costas en forma solidaria; lo que no puede permitirse es que ante el pago de los honorarios que haya hecho el cliente al abogado, éste pretenda exigírselos nuevamente al condenado en costas, pues en este caso se estaría cobrando dos veces el mismo rubro,…”
Visto lo anterior, se puede establecer claramente, que en aquellos casos, en los cuales el abogado intimante haya recibido por honorarios profesionales, pago alguno por su cliente, y pretenda demandar al condenado en costas, se deberá determinar si el monto de lo reclamado es superior o inferior a lo solicitado en su escrito de intimación, es decir, verificar si existe diferencia entre lo reclamado y lo cancelado, a los fines de acordar la procedencia o no del derecho de éste a demandar honorarios profesionales.
Siendo así, de autos se evidencia lo siguiente:
De las copias certificadas del expediente Nº FP11-L-2006-1267, en el cual actuó la abogada en ejercicio Paulina Escalante, como apoderada de la ciudadana Rosa Rodríguez, y se condenara en costas a la empresa Helitac Guayana S.A., se constata que:
• En fecha 15 de marzo de 2007, la ciudadana Rosa Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.643.487, le solicitó al Tribunal que llevaba la causa, la entrega del dinero embargado a la empresa Helitac Guayana, después de deducirle la suma de Bs. 2.800,000; correspondiente al pago de los honorarios profesionales de la abogada Paulina Escalante, autorizando que le fuera entregada dicha suma.
• En fecha 25 de mayo de 2007, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción, dictó auto en el cual señala que acuerda lo solicitado, y a tal efecto, ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo de Puerto Ordaz, a los fines de que se sirva proveer lo conducente a los fines de hacer entrega a la abogada PAULINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.077.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.144, de la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000.00) y la suma restante más los intereses, se servirá entregar a la ciudadana ROSA RODRIGUEZ, cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 00007-0077-14-0010012530 del banco Banfoandes la cual se encuentra bajo su resguardo.
Del Cuaderno separado de medidas FH15-X-2007-000002, cuyo asunto principal es la causa FP11-L-2006-1267, se constató:
• Que en fecha 05 de junio de 2007 (folio 20 de dicho cuaderno), la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral emitió Oficio Nº OCC 109-2007, a la Gerencia del Banco Banfoandes de Puerto Ordaz, solicitándole que fueran debitados de la cuenta de ahorros Nº 00007-0077-14-0010012530, dos Cheques de Gerencia en donde el primero era a nombre de la ciudadana Paulina Escalante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.077.631, por un monto de Bs. 2.800.000,00; y el segundo a nombre de la ciudadana Rosa Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.643.487, titular de la prenombrada cuenta, cuyo monto seria el restante, y que dicha solicitud se haría efectiva con la presentación de la libreta y del presente oficio.
• Que en fecha 07 de junio de 2007 (folio 22 de dicho cuaderno), consignan diligencia la ciudadana Rosa Rodríguez y Paulina Escalante, en la cual manifiestan que reciben la respectiva libreta así como el Oficio precedentemente mencionado.
Por último consta al presente asunto FP11-X-2007-000016, oficio de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, de fecha 03 de abril de 2009, en el cual le manifiesta a este juzgado que la abogada Paulina Escalante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.077.631, recibió la cantidad de Bs. 2.800.000,00.
Por lo tanto, habiendo quedado plenamente demostrado, que la parte intimante, recibió por concepto de honorarios profesionales de parte de su cliente la ciudadana Rosa Rodríguez, la cantidad de Bs. 2.800.000,00, y siendo el caso que en la presente causa de estimación e intimación de honorarios, solicita le sean cancelado por parte de la empresa Helitac Guayana S.A., la cantidad de Bs. 2.200,000,00; es por lo que en atención a los criterios señalados ut supra este Tribunal al establecer que la cantidad cancelada es superior a lo demandado, declara improcedente el presente reclamo de estimación e intimación. Así se decide”.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por la abogada PAULINA ESCALANTE, a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales que realizó en representación de la ciudadana ROSA RODRIGUEZ, en el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales que ésta incoara en contra de la empresa HELITAC GUAYANA, S.A.; y consecuencialmente se declara SINN LUGAR la presente solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por la citada abogada, en contra de la mencionada empresa, ambas plenamente identificadas en autos. (Negritas y subrayado de esta Alzada).
Esta alzada es del criterio de que en materia de costas procesales el abogado que intime sus honorarios tiene dos legitimados pasivos, como lo son su propio cliente y el condenado en costas, quienes responderán de conformidad con la Ley por el pago de sus honorarios profesionales, con las limitaciones que puedan existir, así como podría demandarse en solidaridad los honorarios a ambos en una sola demanda, lo que no puede pretenderse es que ante el pago de los honorarios que haya hecho el cliente al abogado, este pretenda exigirlos nuevamente al condenado en costas, pues en ese caso pretendería cobrar un mismo rubro dos veces, siendo lo legal que el cliente en el proceso y quien ha resultado vencedor en la causa exija el reembolso de los gastos al condenado en costas por vía de tasación de costas.
Visto los alegatos expuesto por la parte intimante, así como el criterio expuesto por el Juez de Primera Instancia, este sentenciador constata que efectivamente en la presente causa la parte intimante de honorarios vio satisfecha su pretensión al recibir la cantidad de Bs. 2.800,00 Bolívares de manos de su mandante, por lo que al haber hecho efectivo el cobro de sus honorarios profesionales, mal puede esta Alzada ordenar pago alguno, por dicho concepto a la empresa demandada, en consecuencia comparte plenamente este sentenciador el criterio expuesto por el Juez a quo en la sentencia proferida, en consecuencia se establece que el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado SIN LUGAR, y en consecuencia CONFIRMADA la sentencia. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por la abogada PAULINA ESCALANTE, a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales que realizó en representación de la ciudadana ROSA RODRIGUEZ, y consecuencialmente se declara SIN LUGAR la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, en contra de la empresa, HELITAC GUAYANA.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete días del mes de enero de dos mil diez (2010), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO,
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS 11:30 MINUTOS DE LA MAÑANA.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS.
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