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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
 SEDE CIUDAD BOLÍVAR
 
 Ciudad Bolívar, 25 de Enero del 2010
 199º y 150º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000061
 
 PARTE ACTORA: ERICK PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero Nº 16.759.869 y de este domicilio.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PETRA CENTENO VILERA, LAYDETT RANGEL SALOMON, KARLA LUGO, AGNECE VICENT y YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos  debidamente en el I.P.S.A. bajo los números: 113.715, 113.151, 113.333, 125.739  y 93.797, respectivamente.
 PARTES DEMANDADAS: E.P.S ASOCIACION COOPERATIVA CARRETES METALICOS DEL SUR (CAMESUR) y C.V.G. CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI, C.A. (C.V.G CABELUM).
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MENESES EVANS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.838.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
 
 
 Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por el demandante ERICK PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.759.869 y de este domicilio, debidamente representada por el profesional del derecho, ciudadana KARLA LUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.333, portador a de la cedula de identidad Nº 12.188.689 y por otra parte la abogada, en ejercicio, ciudadana LIUBA DEL CARMEN AVILA AULAR, abogado en ejercicio con matricula del I.P.S.A. N° 53.464, portador de la cédula de identidad Nº 10.046.772 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil co-demandada denominada C.V.G. CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI, C.A. (C.V.G CABELUM), según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este procedimiento.
 
 Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO  ENTRE LAS PARTES, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro Parágrafo Primero Único  la Ley Orgánica del Trabajo y  lo preceptuado en los artículos 9, 10  y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
 
 Una vez que conste en autos el pago de la cantidad ofertada al trabajador, por parte de la empresa demandada, se declarará terminada la presente causa y se ordenará el archivo judicial del expediente. Así se decide.  Publíquese, Regístrese  y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 25 de Enero del año 2010. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
 
 EL JUEZ,
 
 ABG. EVENCIO LUNA PALMA
 
 LA SECRETARIA DE SALA,
 
 ABG.  MARIA VIRGINIA SIFONTES
 
 En el día de hoy, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2010, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
 
 LA SECRETARIA DE SALA,
 
 ABG.  MARIA VIRGINIA SIFONTES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ELP/lrr.-
 
 
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