REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
RESOLUCION Nº PJ0672010000002.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-315.

PARTE ACTORA: SAUL ANTONIO GONZALEZ FIGUEREDO, SABAS MORALES CRUZ, JOSE ANGEL GONZALEZ, ELVIS ROBERT FLORES HERRERA, MIGUEL FLORES RODRIGUEZ, JOSE ARGENIS DIAZ, ARMANDO SABINO MAITA JIMENEZ, JOSE ANTONIO QUINTANA, JUAN CARLOS GUZMAN MARQUEZ, CARLOS LOPEZ RIVAS, RANDY OSWALDO GARCIA, RAMONANTONIO CADENAS, FREDDDY SALAZAR MUÑOZ JOSE SALAZAR SISO, EDURDO ALBONOZ GIRON, JUSTO RAFAEL HERNANDEZ, DENNY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad , de este domicilio y portadores de las cédulas de identidades personales Nros: 4.980.542, 8.872.665, 18.440.025, 13.326.840, 15.348.805, 8.884.523, 5.468.479,8.88.684,11.725.700, 14.968.690, 10.566.214, 8.207.791, 16.759.399,10.568.349, 15.619.587, 13.799.228 y 11.169.070 respectivamente .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO OVIEDO S, LILINA NUÑEZ DE OVIEDO Y TATIANA BENAVIDES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos debidamente en el Ipsabogado bajo los Nros. 5.013, 32.537 y 76.607 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S,C.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTO A LA AUDIENCIA. .-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Vista el Acta de fecha Martes 12 de Enero del 2010, donde se decretó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, sociedad mercantil “ ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S , C.A” , al acto del inicio de la Audiencia Preliminar fijado para esa fecha a las 10:00 de la mañana, donde la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno , motivo por el cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo declaró consumada la presunción de la admisión de los hechos relativos a la acción intentada. En esa oportunidad el Operador de la Justicia Laboral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 de la misma Ley, se acogió al término de cinco (5) días de Despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación el cual se cumplieron conforme a los requisitos exigidos en la Ley. En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo éste Tribunal una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclaman los accionantes, de acuerdo al ordenamiento legal imperante declara Parcialmente con lugar la acción intentada, y para la procedencia de cada uno de los conceptos reclamados y demandados, éste Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados y reclamados por los demandante en el libelo de la demanda, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la sociedad mercantil demandada “ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S C.A” a cancelarle a los justiciables al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base a la importancia de los derechos reclamados por los accionantes los mismos se encuentran parcialmente ajustados a derecho y en consecuencia su procedencia parcial en cuanto a los conceptos reclamados.
Para decidir en el presente asunto este Juzgador tomará en consideración la máxima experiencia en cuanto a los montos a determinar en base a los conceptos demandados por los demandados. Así las cosas, éste operador de la justicia laboral tomará como cierto de que los demandantes le prestan servicios a la sociedad mercantil demandada y que los conceptos demandados y sumas de dinero exigidos en la acción son ciertos tomando en consideración las actas anexas al expediente expedidas por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, donde la Abogada FABIOLA DIAZ, en nombre y representación de la sociedad “ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO, M.E.S, C.A”, admite que le adeudan a los trabajadores sus salarios correspondientes, en razón de que se les agotó todas sus reservas para cubrir los pagos de salario, por cuanto la empresa “CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA” no le ha cancelado a la empresa desde el mes de Febrero del 2009 los servicios prestados por la empresa demandada.
Con base y fundamento a lo reclamado por los demandantes en el libelo de la acción instaurada, este juzgador pasa a decidir de acuerdo a los conceptos y montos demandados por los justiciables el pago o cancelación de los siguientes conceptos: PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se condena a la empresa demandada “ ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO , M.E.S, C.A”, A cancelarle a los demandantes de tres (3) meses de salario retenido, bien sea, desde el 01 de Julio del 2.009 hasta el 30 de septiembre del 2.009, a razón del último salario de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.959,54), para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, para cada uno de los demandantes y que multiplicados por diecisiete (17) trabajadores, resulta un total de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( 48.936.54). ASI SEDECIDE.
SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil demandada a cancelarle a los demandantes la diferencia salarial desde el 01 de Mayo de 2.009 de NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VENTE CENTIMOS (Bs.92,20) mensual, que hasta el 31 de Agosto del 2009 alcanza a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR FUERTE (Bs.461,oo) para cada uno de los demandantes que multiplicado por diecisiete(17), totalizan la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.837). ASI SEDECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 36 Primer y Segundo Aparte del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores este juzgador condena a la sociedad mercantil demandada a cancelarle a los demandantes la Cesta Ticket dejados de percibir y correspondientes a los siguientes lapsos: del año 2.009 desde el 01 de Julio hasta el 30 de Agosto del año indicado, un total de sesenta y dos (62) días de Cesta Ticket, que calculados a razón de TRECE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (13,75), suma un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 852,50) para cada uno de los demandantes, que multiplicados por diecisiete(17) trabajadores reclamantes monta un total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.492,50). ASI SEDECIDE.
CUARTO: Así mismo, se condena a la empresa demandada a cancelarle a los accionantes por concepto de DIAS DE DESCANSO SEMANAL legal , correspondientes a los años siguientes : 48 días del año 2007, 52 días del año 2008 y año 2009: 38 días, contados hasta el 20 de Septiembre del año 2009, que sumados parcialmente suman 138 días de descanso que calculados en base al último salario diario devengados por los trabajadores reclamantes que es la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES FUENTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.26,67) , le corresponde a cada uno de los demandantes la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.680,46, que multiplicados por 17 monta un total de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.62.567,82). ASI SEDECIDE.
QUINTO: De conformidad con lo previsto y establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la empresa demandada a cancelarles a los reclamantes demandantes los intereses de mora correspondientes a los tres (3) meses de los salarios no cancelados, y que será calculado previa experticia complementaria, sobre la base de la tasa de interés fijada por el Banco central de Venezuela. ASI SEDECIDE.
Ahora bien, se hacen IMPROCEDENTES los conceptos reclamados por los demandantes con respecto a las VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS, así como la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, toda vez, que los actores son trabajadores activos de la empresa demandada, los cuales podrán solicitar estos conceptos una vez que culmine la relación laboral, conforme lo estipulan los artículos 224, 225 y 63 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SEDECIDE.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Salarios y derechos laborales con ocasión a la relación de trabajo, interpuesta por los ciudadanos: SAUL ANTONIO GONZALEZ FIGUEREDO, SABAS MORALES CRUZ, JOSE ANGEL GONZALEZ, ELVIS ROBERT FLORES HERRERA, MIGUEL FLORES RODRIGUEZ, JOSE ARGENIS DIAZ, ARMANDO SABINO MAITA JIMENEZ, JOSE ANTONIO QUINTANA, JUAN CARLOS GUZMAN MARQUEZ, CARLOS LOPEZ RIVAS, RANDY OSWALDO GARCIA, RAMONANTONIO CADENAS, FREDDDY SALAZAR MUÑOZ JOSE SALAZAR SISO, EDURDO ALBONOZ GIRON, JUSTO RAFAEL HERNANDEZ, DENNY CONTRERAS contra la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S, C.A., ambas partes identificadas en autos. Condenándose a ésta última al pago de los conceptos y montos discriminados así:
Al Ciudadano SAUL ANTONIO GONZALEZ FIGUEREDO, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Al ciudadano SABAS MORALES CRUZ, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Al Ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Al Ciudadano ELVIS ROBERT FLORES HERRERA, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Al Ciudadano MIGUEL FLORES RODRIGUEZ, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Al Ciudadano JOSE ARGENIS DIAZ, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Al Ciudadano ARMANDO SABINO MAITA JIMENEZ, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Al Ciudadano JOSE ANTONIO QUINTANA, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Al Ciudadano JUAN CARLOS GUZMAN MARQUEZ, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Al Ciudadano CARLOS LOPEZ RIVAS, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.

Al Ciudadano RANDY OSWALDO GARCIA, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Al Ciudadano RAMONANTONIO CADENAS, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Al Ciudadano FREDDDY SALAZAR MUÑOZ, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Al Ciudadano JOSE SALAZAR SISO, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Al Ciudadano EDURDO ALBONOZ GIRON, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Al Ciudadano JUSTO RAFAEL HERNANDEZ, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Al Ciudadano DENNY CONTRERAS, la suma de Bs.F= 7.872,58, el cual corresponde al pago de Salarios Retenidos, Diferencia de Salario, Cesta Ticket, y Días de Descanso.
Mas los intereses de mora correspondientes a los tres (3) meses de los salarios no cancelados, a cada uno de los accionantes y que serán calculados previa experticia complementaria, sobre la base de la tasa de interés fijada por el Banco central de Venezuela.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 89, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 63, 216, 224, 225, de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 5, 131, y 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 36 Primer y Segundo Aparte del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2010. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

AB. OSWALDO A. GONZALEZ EL SECRETARIO ACC,

AB. JOSE R. BUSTILLOS
Publicada en el día de su fecha, siendo las 12:00 meridiem, previo anuncio de Ley. Conste.
EL SECRETARIO ACC,

AB. JOSE R. BUSTILLOS
OAG/jb