REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 20 de Enero del 2010.
199 y 150º
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000317
PARTE ACTORA: OMAR MADRID ALI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad personal No. V-4.599.721 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA .ALEJANDRO INAUDI CARDONA , Abogado en ejercicio , de este domicilio e inscrito debidamente en el Ipsabogado, bajo el Nro.65.221.
PARTE DEMANDADA: “URBASER BOLIVAR, C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO COA MARTINEZ , DEISY GONZALEZ , RAIZA VALLE, PASTOR GABRIEL PEÑALVAR , FRANCISCO ABREU e ITALO ALEXANDER ATENCIO , Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 33.829. 132.392, 32.880. 93.120 , 93.267 Y 57.790 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO E INCAPACIDAD.- .
En horas de audiencia del día de Hoy, 20 de Enero de 2010 , siendo las 9:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno , el inicio de la misma , y al acto comparece el profesional del derecho IITALO ALEXANDER ATENCIO, con el carácter de co-apoderado judicial de la empresa mercantil demandada denominada “URBASER C.A “, y consigna en este acto instrumento poder constante de dos(2) folios, igualmente consigna escrito de promoción de pruebas constante de seis (6) folios y tres (3) anexos constante de nueve (9) folios. El Tribunal deja constancia que al acto no compareció el demandante OMAR ALI MADRID , ni por si ni por medio de apoderado. . En virtud de la incomparecencia del demandante y su apoderado judicial, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en cumplimiento del dispositivo contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Parágrafo Primero de la misma norma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECRETA EN ESTE MISMO ACTO EL DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LOS DEMANDANTES; y, en consecuencia se acuerda LA TERMINACION Y CONCLUCION DE LA ACCION PROPUESTA, Como consecuencia de esta declaratoria, los demandantes no podrán volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año 2.010. Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ,
El CO-APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE R. BUSTILLOS.
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