REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
(SEDE CIUDAD BOLIVAR)

CIUDAD BOLIVAR, 21 DE ENERO DEL 2010.
199º Y 150º


ASUNTO FP02-L-2009-000306.

Vista y analizada la diligencia presentada en fecha 19 de Enero del 2010, por el profesional del derecho Abogado SAUL SALAZAR GUERRA, debidamente inscrito en Ipsabogado bajo la matricula 66.948, quien con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada “PRODUCTHIELO, C.A”, donde solicita se acumulen a éste expediente a otros asuntos donde las partes son LUZ DEL VALLE GARCIA Y MIGUEL GERONIMO MAÑEZ MARCANO, con el carácter de heredero del de cuyus LUIS MAÑEZ GARCIA, que se encuentra en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, bajo el Nro. FPO2-L-2009-000381 y de ESTIBEL SAEZ MUÑOZ , que cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución de éste mismo Circuito. Al respecto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo niega de manera enfática esta petición , fundamentando ésta negativa en razón de que este Tribunal decretó la conclusión de este procedimiento en fecha 12 de Enero del año en curso y ordenó remitir este asunto al Tribunal de Juicio una vez realizadas las diligencia de Ley , por ende el Juzgado competente para conocer de la presente solicitud es el Tribunal de Juicio correspondiente y no esta instancia. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ.
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ. EL SECRETARIO.

ABG. JOSE R. BUSTILLOS.


OAG-