REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2009-000399


ANTECEDENTES

En fecha 3 de Diciembre de 2009, los ciudadanos RICHARD ANTULIO PEREZ GOMEZ, DANIEL NARVAEZ, VICENTE NARVAEZ, ELCIO VICENTE DASILVA, DAVID JOSE VELASQUEZ, DERNIER JOSE CONDE, JESUS ENRRIQUE PADRON DUAN, JUAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, MIGUEL AGELVIS OLIVERO TOVAR, MAXIMO ANTONIO RAUSSEO ARVELAY, ARGENIS JAVIER DIAZ, JHON ROBERT FARFAN FARFAN y HECTOR JOSE GUZMAN TADEZMO, interpusieron demanda en contra de la empresa INVERSIONES HOLGUIN C.A., (INVHOLCAN) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 4 de Diciembre de 2009, fue recibida por éste Despacho la referida Demanda y se ordenó darle ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Registro de Causas correspondiente, a los fines de su revisión.

En fecha 8 de Diciembre de 2009, éste Despacho ordena un DESPACHO SANEADOR sobre el Libelo de Demanda en mención, por no estar llenos los extremos del Ordinal 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó la práctica de la Notificación respectiva, practicada la misma en fecha 14 de enero del corriente año, el 19 de enero la parte actora consigna escrito de subsanación del libelo de demanda.


MOTIVACION

Ahora bien, vistas y revisadas las actas procesales éste Sustanciador encuentra que, ha transcurrido íntegramente el lapso legal para que la Parte Actora subsanara lo ordenado en el Despacho Saneador de fecha 26/11/2009, sin que se haya dado cumplimiento a tal Decreto dentro del lapso legal para ello, es decir dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, los cuales vencieron el 18 de los corrientes mes y año, y siendo que la parte actora consignó su escrito de subsanación el día 19 de los corrientes, forzosamente éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Veintiún (21) días del mes de enero del dos mil diez (2009). Siendo las Doce y Treinta de la Tarde (12:30 p.m.) AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO ANTONIO GONZALEZ


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE BUSTILLOS

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Doce y treinta (12:30 p.m.) minutos de la Tarde.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE BUSTILLOS