En horas de audiencia del día de Hoy, 27 de Enero del 2010, siendo las 1O:00 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma, y al acto comparece el profesional del derecho YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, con el carácter de co-apoderado judicial del demandante ROBERT GONZALEZ. Igualmente comparece a esta Audiencia la ciudadana PILAR ANDELO RODRIGUEZ, cedulada bajo el Nro. 4.771759, en representación de la firma mercantil demandada denominada “MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A”, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho Abogada AGNECE VICENT A ya identificada. Acto seguido se le dio inicio a la audiencia, y al respecto hace uso de la palabra la representante de la empresa demandada quien manifiesta reconocer la relación laboral que unió a ambas partes, no obstante, difiere de los montos peticionados por considerar que ya la empresa canceló parte de lo pretendido por el demandante; sin embargo en aras de dar por finiquitado este asunto expresó la voluntad e intención de su patrocinada MARSHALL Y ASOCIADOS ,C.A de terminar este procedimiento mediante la mediación realizada por el Juez de la causa, y en ése sentido propone y le ofrece a la parte demandante, cancelarle la cantidad de TRE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.658,58), por concepto de prestaciones sociales. La suma de dinero que se le ofrece al demandante ROBERT GONZALEZ, abarca e incluye todos los conceptos reclamados y demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que pretenda en el futuro el accionante. La cifra y monto ofrecido para dar por terminado este procedimiento será cancelado en esta misma audiencia mediante cheque número 17513180 de la entidad financiera BANESCO a nombre del trabajador demandante y por la cantidad de Bs. 3.658,58. Seguidamente el apoderado judicial del demandante manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia. En virtud de la aceptación expresada por el apoderado del demandante, el representante de la empresa demandada PILAR ANDELO RODRIGUEZ, le hace entrega personalmente al apoderado judicial del trabajador demandante, un (1) título cambiario (cheque) Nro. 17513180 por la cantidad convenida para ser cobrado por su beneficiario en esta misma fecha. En consecuencia y debido a que este convenimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos; y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles ; y finalmente considerando que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa armonía con las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de la solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencias de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo , 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO ACORDADO ENTRE LAS PARTES MEDIANTE LA MEDIACION DEL JUEZ DE LA CAUSA , DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena hacerle entrega a las partes de las pruebas y anexos que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar, Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Finalmente se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las 10:30 de la tarde.-.
EL JUEZ,


ABG. OSWALDO A. GONZALEZ,


EL APODERADO DEL DEMANDANTE.



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA



El ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. JOSE R. BUSTILLOS.


O.A.G.