En horas de audiencia del día de Hoy, 28 de Enero del 2010 , siendo las 9:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma , y al acto comparece la profesional del derecho Abogada SORY HERNANDEZ , con el carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil demandada denominada “ SUMINISTROS JUPITER, C.A”, quien en este mismo acto consigna instrumento poder que la acredita con cualidad para representar a la empresa demandada , igualmente consigna escrito de pruebas constante de un(1) folio y dos (2) anexos. El tribunal deja expresa constancia de que el demandante JECCE SOLANO , no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de esta incomparecencia por parte del demandante y su apoderada judicial , éste Tribunal en cumplimiento del dispositivo contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Parágrafo Primero de la misma norma, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EN ESTE MISMO ACTO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDANTE; y , en consecuencia se acuerda la TERMINACION Y CONCLUSION DE LA ACCION LA ACCION..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Veintiocho días del mes de Enero de 2010. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.