REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
(SEDE CIUDAD BOLIVAR)

CIUDAD BOLIVAR, 29 DE ENERO DEL 2010.
199º Y 150º


ASUNTO FP02-L-2009-000386.

Vista y analizada la diligencia presentada en fecha 28 de Enero del 2010, por el profesional del derecho Abogado ANTONIO VICENTELLI VASQUEZ, debidamente inscrito en Ipsabogado bajo la matricula 6.370, quien con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada “COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR , C.A”, donde solicita se le conceda a su patrocinada el termino de distancia , en razón que en la oportunidad de la admisión de la demanda se omitió esta circunstancia ,y de los instrumentos que se acompañan se desprende que la sede principal de la firma mercantil demandada estatutariamente y legalmente se encuentra constituido en la ciudad de Caracas.

Del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 16 de Mayo del 1.995 que acompaña al escrito el apoderado de la empresa demanda, se determina claramente que ciertamente la sociedad mercantil “COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A” , tiene como su sede principal a la ciudad de Caracas, se acuerda otorgarle seis (6) días continuos como termino de distancia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Procesal Civil en vigencia; lapso que deberá ser computado a partir del día 29 de Enero del año en curso mas el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral (calendario del circuito) , sin necesidad de practicar nuevas notificaciones por cuanto este juzgador considera que las partes se encuentra a derecho de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
Dada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar. 199 de la Independencia y 150 de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE. CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. OSWALDO A. GONZALEZ. EL SECRETARIO.

ABG. JOSE R. BUSTILLOS.


OAG-