REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Enero de 2010
Año 199º y 150º
Resolución No.: PJ0682010000002
ASUNTO: FP02-L-2009-000388
En fecha 27 de Noviembre de 2009, los ciudadanos CARLOS LUIS SALAZAR HERNÁNDEZ, ROGER ADOLFO LASCANO Y HÉCTOR JESÚS SIFONTES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10..573.239,10.571.764 y 8.893.203, respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistidos por la ciudadana KATHERINE YANGALI BERRÍOS, abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.119, de igual domicilio, presentaron formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS, contra la empresa CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (C.A.I.E.M.Z.) y solidariamente contra la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, éste Despacho recibió la presente Demanda y se ordenó darle ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Registro de Causas correspondiente.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, revisado como fue el Libelo de Demanda éste Juzgado ordenó un Despacho Saneador, se ordenó librar la correspondiente notificación a los demandantes.
En fecha 10 de Diciembre, los ciudadanos CARLOS LUIS SALAZAR HERNÁNDEZ, ROGER ADOLFO LASCANO, consignaron documento Poder Apud-Acta, otorgado a los abogados en ejercicio LEONEL JIMENEZ CARUPE, LEONEL JOSÉ JIMENEZ ISEA y KATHERINE YANGALI BERRIOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el nº 10.820, 101.973 y 133.119, respectivamente; acto con el cual se dieron por notificado tácitamente del Despacho Saneador.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, éste Despacho decretó la Perención de la Instancia, obviando por error involuntario que no se había notificado al tercero de los demandantes, ciudadano HÉCTOR JESÚS SIFONTES VASQUEZ, quien a diferencia de los dos co-demandantes mencionados, no ha otorgado Poder alguno a su abogada asistente, razón por la cual debe cumplirse en él la notificación sobre el Despacho Saneador ordenado para que pueda comenzar a computarse el lapso correspondiente para la subsanación del libelo conforme a la Ley
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal sustanciador garantista de los derechos constitucionales, en observancia del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a fin de ofrecer la tutela judicial efectiva, dando cumplimiento a este requisito legal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Ordena Reponer la causa al estado de Notificar al ciudadano HÉCTOR JESÚS SIFONTES VASQUEZ, co-demandante en la presente Causa, para lo cual se ordena librar Boleta de Notificación dirigida únicamente al referido co-demandado. Así mismo se deja sin efecto la Resolución Nº PJ0682009000124, de fecha 16 de Diciembre de 2009, mediante la cual se decretó La Perención de la Instancia y extinguido el proceso. ASÍ SE DECIDE.-PUBLÍQUESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. HOOVER QUINTERO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
Abg. Hoover Jose Quintero
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