REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Enero del 2010
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000361

RESOLUCIÓN Nº: PJ0682010000003


Visto y analizado el contenido de la Diligencia presentada por la ciudadana LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.537, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano DANIEL FRANCISCO RODRÍGUEZ BELLO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.220.758, de igual domicilio, Parte ACTORA en el presente Asunto, mediante la cual desiste formalmente del procedimiento, únicamente con respecto a la acción solidaria intentada contra la Corporación Venezolana de Guayana, dejando vigente la acción intentada contra la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S., C.A., adicionalmente solicita la homologación de dicho desistimiento y se certifique la notificación de ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S., C.A.
En atención a lo planteado y de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO únicamente con relación a la acción solidaria intentada contra la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), en consecuencia le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, otorgándole carácter de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena Notificar a todos los interesados de la presente decisión. CUMPLASE.
Respecto a lo requerido por la apoderada Actora en cuanto a la certificación de la notificación de la empresa demandada ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S., C.A., la misma se realizará una vez conste en autos la practica de la última de las notificaciones sobre la presente decisión. Así se establece.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO


LA SECRETARIA,
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
En el día de hoy, Catorce de Enero de Dos Mil Diez (2010), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

H.Q/mv.-