REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Enero del 2010
199º Y 150º

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000153.
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS LINS MORILLO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 12.193582, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRÍGUEZ, venezolana e inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.606.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANTA ROSA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RONDÓN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 93.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de audiencia del día de hoy, Veintiséis (26) de Enero de 2010, siendo las 08:15 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal a viva voz por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia el ciudadano JOSÉ LUIS LINS MORILLO, Parte Actora, antes identificada, Asistido por la ciudadana CELESTE RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 45.606, de este domicilio. Igualmente compareció el ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.191.144, de este domicilio, en su carácter de representante de la empresa demandada INVERSIONES SANTA ROSA, C.A., acompañado del ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDÓN, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.110, en su condición de Abogado Asistente, de igual domicilio.- Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.- Seguidamente en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 35.000,00), para ser canelados a la Parte ACTORA de la siguiente forma: VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), mediante un CHEQUE girado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, el día 27 de Enero de 2010; y QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), mediante un CHEQUE girado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, el día 26 de Febrero de 2010, con lo cual se cumpliría con el pago total de lo acordado. Queda entendido entre las Partes que la cantidad aquí acordada cubriría todos los conceptos demandados en el libelo de Demanda, no quedando a deberle nada si así lo aceptare la Parte Demandante; tal pago se hará, si así lo aceptare la Parte Actora, en una AUDIENCIA ESPECIAL el día antes indicado que a tal efecto se realizará en el Tribunal. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta el planteamiento realizado por la Parte DEMANDADA. Así mismo, las Partes Demandadas declaran que sólo reconocen la relación de trabajo más no los conceptos reclamados en el libelo de Demanda. No obstante con la finalidad de evitarse un juicio que acarree más gastos tiempo innecesario han decidido realizar la oferta presentada. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la MEDIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente cuando conste en autos el pago definitivo. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 09:00 a.m.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO, ACC.
JOSÉ BUSTILLOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

H.Q.