REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0682010000010

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000411
PARTE ACTORA: DANELL JESUS ROSARIO BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.034.357.
ASISTIDO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO OSORIA VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.483.
PARTE DEMANDADA: LIQOUR’S SHO, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: NO CONSTITYÓ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:30 .am., fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano DANELL JESUS ROSARIO BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.034.357, Parte Actora en el presente Asunto, antes identificado, Asistido por abogada en Ejercicio, JOSE FRANCISCO OSORIA VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.483. Acto seguido la Parte Actora manifestó al Tribunal su dedición de DESISTIR libre y voluntariamente del presente procedimiento en virtud de que continúa laborando para la Empresa Demandada.
Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajof, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

EL ACTOR
Abg. HOOVER QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ BUSTILLOS