REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Veintinueve (29) de Enero de 2010
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: FH03-L-2001-000009
ASUNTO: FH06-X-2009-000012
Sentencia Interlocutoria Nro.: PJ0692010000004

Siendo que se ha revisado el estado en que se encuentra la causa identificada con el Nº: FP02-L-2001-000009, en la que se generaron las actuaciones que dieron origen a la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios incoada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA REYES RIVAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 36.417 en contra de la empresa SERVICIO, HOTELERIA, RESTAURANTE Y MANTENIMIENTO DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (S.H.R.M. DE VENEZUELA), por lo que se procedió aperturar cuaderno de separado identificado con el Nº: FH06-X-2009-000012 una vez admitida, con relación a la referida demanda cursante en el cuaderno mencionado este Juzgado observa:
- Que la parte intimante requiere de la parte intimada el pago de los honorarios profesionales, generados con ocasión de las actuaciones realizadas en la causa principal como Apoderada Judicial de la parte actora.
- Que en fecha 20 de Marzo de 2009 el Alguacil Arístides Vivas consigna escrito en el que informa haber entregado la Boleta de Notificación al ciudadano LUIS HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Intimada para informar sobre la designación de la Juez, a los fines de que conforme a las causales indicadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo plateara la recusación en caso de que exista justificación.
- Que en fecha 21 de marzo de 2009, presentó escrito con el cual se dio por notificada la ciudadana MARIA AUXILIADORA REYES RIVAS en su carácter de parte Intimante.
- Que en fecha 14 de abril de 2009, fue admitida la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA REYES RIVAS en su carácter de parte Intimante.
- Que en fecha 31 de marzo de 2008, la Oficina de Contabilidad de los Tribunales del Trabajo sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar envió oficio identificado con el Nº: 145-08 (folio 145 de la Pieza 2 del expediente) en el cual informa al Juez Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la sede Ciudad Bolívar, que tal como se demuestra en Oficio Nº: 141-08 de fecha 31 de marzo de 2008 (folio 146 de la Pieza 2 del expediente) donde se demuestra que se hizo entrega al ciudadano DAVID REYES, titular de la cédula de identidad Nº: 12.645.923 de la libreta de Ahorros Nº: 0007-0067-31-0010007514, con la finalidad de que la parte actora hiciera efectiva la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 60.232,74) depositada a su favor en Banfoandes.
Ante tales circunstancias es oportuno analizar lo siguiente:
PRIMERO: Es necesario señalar que, aún cuando se viene tramitando la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal, a través de éste Tribunal, por tramitarse en este Juzgado las actuaciones que dieron origen a lo requerido en el libelo, es fundamental resaltar el hecho de que ya finalizó el desarrollo de la fase ejecutiva, por lo que se encuentra concluida en virtud de que la Parte Actora vio satisfecha su pretensión por lo que no podemos obviar que la naturaleza de la acción interpuesta es civil, lo que nos lleva a examinar el criterio de la Sala Constitucional el cual es acatado por la Circunscripción Judicial Laboral en casos previos. En consecuencia, las Intimaciones y Estimaciones de Honorarios Profesionales luego de culminada la causa deben ventilarse por vía principal ante la jurisdicción civil, nunca como una incidencia dentro del proceso principal, como es el caso en estudio.
Al respecto y de forma concluyente, habiendo culminado el proceso principal no corresponde la competencia a esta jurisdicción laboral y deben remitirse los autos a la jurisdicción civil ordinaria, por lo que dado el carácter controvertido del asunto es forzoso para esta Operadora de Justicia remitirlo a un Juzgado que conozca en materia Civil de esta Circunscripción Judicial, debido a su naturaleza y por estar concluido el Asunto en Sede Laboral.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha Cuatro (4) de noviembre de 2005, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso GUSTAVO GUERRERO ESLAVA y JOSE BERNABE NOBAS contra CONSORCIO INVERSIONISTA LA VENEZOLANA, C.A.) fijó criterio respecto a la competencia de los Tribunales para dirimir los asuntos relativos a Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, dejando establecido que, uno de los cuatro supuesto posibles, es que la Sentencia haya quedado definitivamente firme, en este supuesto sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 “La reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuestos antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental por vía principal.
En consecuencia, la competencia para conocer de la acción propuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA REYES RIVAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 36.417 en contra de la empresa SERVICIO, HOTELERIA, RESTAURANTE Y MANTENIMIENTO DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (S.H.R.M. DE VENEZUELA), le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por lo razonamientos expuestos este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar que le corresponda. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo tanto, se ordena remitir el cuaderno separado en el que se tramita la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales a la unidad de distribución de documentos a fines del envío correspondiente. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de Ciudad Bolívar.
LA JUEZ


Abg. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA


Abg. MARIA V. CHAYEB M.