REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE ENERO DE 2010
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000535
PARTE ACTORA: Ciudadano GRUBER FELIX MANUEL BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.687.305.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, YULIS DEL CARMEN YEPEZ VERA, Abogada, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.608.
PARTE ACCIONADA: CONSTRUCCIONES CARLOS M.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana, TIBISAY DEL ROSARIO RIVAS ROMERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.868.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinte (20) de enerote 2010, siendo las once (11:00 pm), oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000535, a la misma comparecen por una parte, el ciudadano GRUBER FELIX MANUEL BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.687.305, representado judicialmente por la ciudadana YULIS DEL CARMEN YEPEZ VERA, Abogada, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.608, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece el ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.847.946, en su carácter de Presidente de la demandada de autos, representado judicialmente por su apoderada, ciudadana TIBISAY DEL ROSARIO RIVAS ROMERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.868. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente “ con el objeto de dar por terminada la presente controversia, a nombre de mi representada ofrezco a la accionante la cantidad de CUANTRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 4.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada. De ser aceptada la oferta , mi representada ofrece entrega dicha suma mediante cheque no endosable a nombre de la trabajador, el cual será entregado en este mismo acto. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Seguidamente, la parte actora debidamente representada por su apoderada judicial lo siguiente: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representada con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada”. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana juez presenció la entrega del Instrumento Bancario, signado con el N° 31846907, girado contra el Banco MERCANTIL, De la cuenta 01050252711252015267, de MUÑOZ OSORIO CARLOS ALBERTO. Se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) día del mes de enero de 2010 (20/01/2010), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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