REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
 
PUERTO  ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE  ENERO DE 2010
 
199° y 150°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2009-001474
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadano: REINALDO FERNANDEZ VICUÑA, venezolano,  mayor de edad, titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 13.336.243.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ARGENIS RONDÓN,  Abogado en  ejercicio inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 25.111.
 
 
PARTE    ACCIONADA:    MULTISERVICIOS FUENMAYOR, COMPAÑÍA ANONIMA.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE  LA  PARTE  ACCIONADA:   ,   Ciudadano FREDDY GONZALEZ, Abogado en  ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo  el  N° 80.208.
 
 
 MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES  SOCIALES Y OTROS  CONCEPTOS.
 
 
En el  día de hoy, veintisiete (27) de  enero de 2010, siendo  las  nueve  y  treinta  minutos de  la  mañana (9:30 am), oportunidad prevista  para la  Instalación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2008-001474 que por  Sorteo Público Manual  realizado  en esta  misma  fecha,  fuera  atribuida  a este  Juzgado  de  Mediación,  tal  como  se  evidencia  en Acta  levantada por  la  Coordinación Judicial del  Trabajo,  de este mismo Circuito Laboral que  seguidamente se  procede a  agregada a  los  autos  con  el  objeto de  que se  verifique la  realización del  sorteo y  la  fase  del  procedimiento  en  el  presente  juicio. De seguidas se da inicio  a  la  Audiencia Preliminar, a  la misma comparece por  una  parte el ciudadano : REINALDO FERNANDEZ VICUÑA, venezolano,  mayor de edad, titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 13.336.243, asistido en este acto  por el  ciudadano ARGENIS RONDÓN,  Abogado en  ejercicio inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 25.111, por  la  demandada  de  autos  sociedad  mercantil MULTISERVICIOS FUENMAYOR, COMPAÑÍA ANONIMA, comparece el  ciudadano FREDDY GONZALEZ, Abogado en  ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo  el  N° 80.208, tal  como  se  evidencia  de  instrumento poder  que  presenta  en  esta  acto, de  seguidas se da inicio  a  la  instalación de  la Audiencia Preliminar, la ciudadana  Juez  insta  a  las  partes a la  mediación  y   concede  el derecho  de  palabra a cada  uno  de  los  comparecientes, en  el  uso de  ese  derecho  la representación  judicial de  la  parte demandada manifiesta  lo  siguiente “ con  el   objeto  de  dar  por  terminada  la  presente  controversia, a  nombre  de mi  representada ofrezco a  la  accionante  la  cantidad de UN   MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 1.100,00),  sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo  que unió  al   accionante  con  la accionada. De  ser  aceptada la  oferta , mi  representada  ofrece  entrega dicha  suma mediante  cheque  no endosable  a  nombre  de la trabajador,  el  cual será entregado  en  este  mismo  acto. Seguidamente, la parte  actora debidamente representada por  su  apoderada  judicial lo  siguiente: “ acepto  en conformidad el  ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la representación  judicial de la  demandada  y  declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me  unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse. Ahora  bien, por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  la  Sala de Casación  Social del  Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se  deja  constancia  que  la  ciudadana juez presenció la entrega del  Instrumento Bancario, signado con  el N° 1386603, girado contra  el  Banco MERCANTIL, De la  cuenta 01050075311075298326, de MULTISERVICIOS FUENMAYOR, C.A.. Se  ordena el archivo  del  expediente y  su  remisión  a  la  Sede del  Archivo Judicial.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los veintisiete (27)  día del  mes  de enero de 2010 (27/01/2010), Año 199° de  la  Independencia  y  150º de  la  Federación. 
 
LA JUEZA,
 
ABOG. DAISY LUNAR  CARRIÓN.
 
                                         
 
LOS  COMPARECIENTES,
 
 
                                                                                                 LA SECRETARIA DE SALA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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