REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE ENERO DE 2010
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000552

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS EDUARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.018.472.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FREDY IBARRA URABAC, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 92.519.

PARTE ACCIONADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA LAS DELICIAS, LA 45, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXIS LEZAMA, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.464.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha quince de diciembre de 2009 (15/12/09), siendo las 11:52 minutos de la mañana, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial los ciudadanos: CORNELIO TOMAS SAAVEDRA, actuando con el carácter de Presidente de la demandada empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA LAS DELICIAS, LA 45, C.A., representado judicialmente por el ciudadano ALEXIS LEZAMA, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.464, así como también comparecen los ciudadanos CARLOS EDUARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.018.472, parte actora en la presente demanda, representado judicialmente por el ciudadano FREDY IBARRA URABAC, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 92.519; a los fines de presentar escrito de transacción de cuyo contenido se evidencia que ambas partes han llegado a un acuerdo en fase de ejecución para dar por terminado el presente juicio por la suma total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 45.000,00), dicha suma se cancelará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 25.000,00) que fueron entregados para hacerse efectivo en fecha 15/12/05 (a la firma del acuerdo transaccional), mediante cheques no endosables, signados con los números 34190567 y 33490568, girados contra el Banco Bancaribe a nombre de CARLOS EDUARDO NAVARRO Y FREDDY IBARRA URABAC. Un segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 20.000,00) , entregados en fecha 15/12/09, para hacerse efectivo el día 28/12/09, signados con los números 84021002 y 81321003, girados contra el Banco Bancaribe a nombre de CARLOS EDUARDO NAVARRO Y FREDDY IBARRA URABAC, de lo cual se anexó copias que rielan a los folios doscientos veintidós (222) al doscientos veinticinco (225). En tal sentido, solicitan de este Tribunal se imparta su homologación. Ahora bien, visto que en aras de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 03/08/09, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de enero de 2010 (07/01/2010), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ