REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2010
+199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-001431

PARTE ACTORA: Ciudadana MARY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.477.272.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCELIA PASTRAN, abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.213.

PARTE ACCIONADA: EXPO GLASS, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, YOAN ALEJANDRO CEDEÑO Y LUIS ENRIQUE MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.608 y 125.743, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de enero de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-001431 que por Sorteo Público Manual N° 001, fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta de esta misma fecha levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio. De seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar, a la misma comparecen por una parte la ciudadana MARY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.477.272, representada judicialmente por la ciudadana FRANCELIA PASTRAN, abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.213, tal como se evidencia de Instrumento Poder que riela a las actas del expediente; igualmente comparen los ciudadanos YOAN ALEJANDRO CEDEÑO Y LUIS ENRIQUE MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.608 y 125.743, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada empresa EXPO GLASS, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto para su incorporación a las actas del expediente. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho, la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente “ con el objeto de dar por terminada la presente controversia, a nombre de mi representada ofrezco a la accionante la cantidad de la cantidad total de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 1.888,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada, en especial el pago de las diferencia por conceptos prestacionales demandados. De ser aceptada la oferta , mi representada ofrece entrega dicha suma mediante cheque no endosable a nombre de la trabajador, el cual será entregado en fecha 13/01/10, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial” . Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representada con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada”. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial, una vez conste en autos la entregada de las cantidades de dinero acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) día del mes de enero de 2010 (08/01/2010), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA