REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 26 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000268
ASUNTO : FP11-L-2008-000268
Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JOSE MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.072.883, debidamente asistido por la ciudadana ANAKARINA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.891, en su condición de parte actora, mediante la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa llevada por este Juzgado; quien suscribe observa que el demandante actúo con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.
En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por el demandante, ciudadano JOSE MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.072.883, en la causa que por JUBILACIÓN sigue en contra de la empresa C. V. G. VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C. A. (VENALUM); y en consecuencia se procederá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
El Juez 5º de S. M. E.,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,
Abg. Maglis Muñoz.
PCAR/MM.
EXP. Nº FP11-L-2008-000268.
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