ASUNTO: FP02-V-2009-001833
RESOLUCIÓN N° PJ021201000133

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA

Visto el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, realizado por las partes ciudadanos: MARIA MEDINA CONTRERAS y ANGEL RAMON SANCHEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.996.114 y V-4.946.844, celebrado en fecha 07/12/2009; En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el convenimiento presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho convenimiento, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 315 de la misma. Se ordena devolver los documentos originales consignados con la demanda.- Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA

LEMR/Shiderlly Inagas.-