ASUNTO: FP02-S-2009-0001532
RESOLUCIÓN: N° PJ0212010000069

“VISTOS”

En fecha 24 de Marzo de 2009, compareció por ante el Tribunal la ciudadana: HERMINIA JOSEFINA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.569.107, y de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. MARTIN ALFREDO LEXIS YEPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.PS.A. bajo el Nº 7878, y presentó escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos a los hermanos: HERMO JOSE GARCIA GARCIA, FABIOLA JOSEFINA GARCIA GARCIA, y HERMINIA JOSEFINA GARCIA GARCIA (Mayores de edad), (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)(adolescente) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiesta la ciudadana: HERMINIA JOSEFINA GARCIA GARCIA, que el ciudadano HERMO JOSE GARCIA, quien era titular de la cédula de identidad No. 4.219.398 , falleció AB INTESTATO en fecha 28 de Febrero de 2009, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión con su concubina ciudadana: OFELIA DE LA TRINIDAD GARCIA, con el de cujus HERMO JOSE GARCIA, procrearon cinco (5) hijos, y que lleva por nombre: HERMO JOSE GARCIA GARCIA, FABIOLA JOSEFINA GARCIA GARCIA, y HERMINIA JOSEFINA GARCIA GARCIA (Mayores de edad), (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)(adolescente) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que se declare a los ciudadanos: HERMO JOSE GARCIA GARCIA, FABIOLA JOSEFINA GARCIA GARCIA, y HERMINIA JOSEFINA GARCIA GARCIA (Mayores de edad), y a sus hijos menores de edad: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)(adolescente) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , como Únicos y Universales Herederos de su difunto padre: HERMO JOSE GARCIA.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2009, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud. Así mismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente al auto de admisión para oír la opinión de los niños y/o adolescentes HENEL JOSE y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
En fecha 02 de Abril de 2009, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.

En fecha 09 de Julio de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 25 de Enero de 2010, las testigos JESUS DEL VALLE LUGO DE PERALES y MARIA LUISA GOMEZ, rindieron declaración en la presente causa.

TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana: HERMINIA JOSEFINA GARCIA GARCIA.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de-cujus HERMO JOSE GARCIA, antes identificado, a su (s) hijo (s-as): HERMO JOSE GARCIA GARCIA, FABIOLA JOSEFINA GARCIA GARCIA, y HERMINIA JOSEFINA GARCIA GARCIA (Mayores de edad), y a sus hijos menores de edad: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)(adolescente) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (niño). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 25 días del mes de Enero de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA

MAPP/MTA/bm.-