ASUNTO: FP02-S-2009-004998
RESOLUCION Nº PJ012010000068

SENTENCIA DEFINITIVA

“VISTOS”
En fecha 10 de noviembre de 2009, compareció por ante el Tribunal de Protección, la ciudadana DALIA JOSEFINA MONAGAS PRIETO, venezolana, mayor de edad, y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.871.763 respectivamente, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), domiciliados en esta Ciudad, y presentó escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Manifiesta la ciudadana DALIA JOSEFINA MONAGAS PRIETO, que el ciudadano ANTOINE ROUHANA FARAH, quien era titular de la cédula de identidad No. 11.511.166, falleció ab intestato en fecha 31 de mayo de 2001, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.

Que de la unión de la ciudadana EUFROSINA FARRERA DE ROUHANA, con el de cujus ANTOINE ROUHANA FARAH, procrearon Siete (07) hijos, de los cuales han alcanzado la mayoridad y que llevan por nombre YUSET ANTONIO, GREGORIA JOSEFINA, BADUA ANTONIO, JACQUELIN DEL VALLE, ALBERT ANTONIO, MARCOS ANTONIO Y ALEXANDER RANDY ROUHANA FARRERA, tal como se evidencia en la copia certificad del acta de defunción.

Que se declare al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a su cónyuge EUFROSINA FARRERA DE ROUHANA, y a sus hijos mayores de edad YUSET ANTONIO, GREGORIA JOSEFINA, BADUA ANTONIO, JACQUELIN DEL VALLE, ALBERT ANTONIO, MARCOS ANTONIO Y ALEXANDER RANDY ROUHANA FARRERA, como Únicos y Universales Herederos.

Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.

SEGUNDO
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2009, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.

En fecha 04 de diciembre de 2009, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.


En fecha 08 de diciembre de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.

En fecha 25 de enero de 2010, los testigos MAYLENE MONSERRAT GOMEZ GRAFFE Y LEONEL CLARA PEREIRA ALVES, rindieron declaración en la presente causa.

En fecha 25 de enero de 2010, el adolescente ROBERTO ANTONIO DE JESUS ROUHANA MONAGAS, emite su opinión en la presente causa.

TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana DALIA JOSEFINA MONAGAS PRIETO.

En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus ANTOINE ROUHANA FARAH, antes identificado, a su (s) hijo (s-as): (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), menor de edad, a su cónyuge EUFROSINA FARRERA DE ROUHANA, y a sus hijos mayores de edad YUSET ANTONIO, GREGORIA JOSEFINA, BADUA ANTONIO, JACQUELIN DEL VALLE, ALBERT ANTONIO, MARCOS ANTONIO Y ALEXANDER RANDY ROUHANA FARRER. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA.

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. MARTA TORRES AROCHA.




MAPP/MTA/yjan.