ASUNTO Nº FP02-V-2009-001513.
RESOLUCION: PJ0212010000066

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LITISPENDENCIA.
Vista la diligencia de fecha 20 de Enero del 2010 presentado por el abogado en ejercicio, FUED NAIM NAIM, I,P.S.A. 138.550, co-apoderado judicial del ciudadano: OMAR JOSE MUÑOZ VACCARO, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
ASUNTO No. FP02-V-2009-001538.
1). Que en fecha 01 de Octubre de 2009, el ciudadano: OMAR JOSE MUÑOZ VACCARO, titular de la Cédula de identidad No. 8.870.382, interpuso ante la sala de Juicio No. 02 de este tribunal solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
2). Que en fecha 09 de Octubre de 2009, el ciudadano alguacil PABLO LIRA, consignó boleta de citación Sin firmar por negarse Hacerlo la ciudadana GINETTE ELINEY GUERRERO RODRIGUEZ, (Representante legal de la mencionada niña) tal como consta en el expediente No. FP02-V-2009-001538, llevado por la sala de Juicio No. 2 de este tribunal.
En fecha 21 de Octubre del 2009, la secretaria de sala del tribunal N° 2, presenta diligencia dejando constancia de haber consignado boleta de notificación en la morada de la ciudadana GINETTE ELINEY GUERRERO RODRIGUEZ; quedando citada de conformidad con el articulo 218 del C.P.C.

ASUNTO No. FP02-V-2009-001513.
3) Que en fecha 29 de Septiembre de 2009, la ciudadana GINETTE ELINEY GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad No. 5.906.539, interpuso ante este la sala de Juicio No. 1 de este tribunal solicitud de DEMANDA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y solicitó su citación personal en la persona de su representante legal (padre) ciudadano OMAR JOSE MUÑOZ VACCARO.
4). Que en la presente causa se dio la citación tacita del ciudadano: OMAR JOSE MUÑOZ VACCARO, en fecha 27 de Octubre del 2009. ( Folio 45)

5).Que el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, expresa textualmente:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.” (Negrillas de la sala de juicio de este Tribunal).
La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se ha citado aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
La litispendencia procede única y exclusivamente cuando existen dos causas pendientes en curso sin que se haya dictado sentencia definitiva.
Litispendencia significa existencia de dos (2) causas idénticas ante dos tribunales distintos, donde ninguno de los dos ha dictado sentencia definitiva (Litispendencia-pleito pendiente).
De la revisión de las actas procesales se observa que dos causas idénticas sobre alimentos, se han promovido ante los Jueces de las salas de Juicio No. 2 y 1 de este tribunal, las cuales se encuentran distinguidas en los expedientes con los Nos. FP02-V-2009-001538 y FP02-V-2009-001513, respectivamente, (con identidad de objeto, personas y titulo), donde en la primera, la ciudadana: GINETTE ELINEY GUERRERO RODRIGUEZ fue citada, en fecha 09-10-2009. mientras que en la segunda el demandado ciudadano: OMAR JOSE MUÑOZ VACCARO ha sido Citado en fecha posterior es decir 27-10-2009 configurándose todos los supuestos previstos en el citado artículo para declarar la litispendencia, razón por la cual, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio LA LITISPENDENCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 897 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia queda extinguida la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Cúmplase, archívese el expediente.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA.

DRA. MARTA TORRES AROCHA


MAP/MTA/CESC.