ASUNTO: FP02-V-2009-001421
RESOLUCIÓN N° PJ0212010000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
ACTO CONCILIATORIO
En horas de despacho del día de hoy 07 de Enero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 pm.) día y hora acordado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, signado bajo el número de expediente indicado en el asunto, intentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en defensa de los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la Ciudadana: JHONMARY CAROLINA ZAMORA AVILE, titular de la cedula de identidad Nº 14.779.378, siendo la hora indicada se anunció dicho acto en forma de ley a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: LUIS ANDRES GONZALEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 18.828.643, en su carácter de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asimismo, compareció el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, y la ciudadana: JHONMARY CAROLINA ZAMORA AVILE, titular de la cedula de identidad Nº 14.779.378, parte demandada en la presente causa, sin asistencia de abogado alguno. Seguidamente, constituido el Tribunal, el Juez instó a las partes a una conciliación, tal como lo establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue fijado en el auto de admisión dictado por este Tribunal, quienes manifestaron llegar a un acuerdo que ponga fin al Juicio, el cual se regirá por las condiciones que se señalan a continuación: PRIMERO: La ciudadana: JHONMARY CAROLINA ZAMORA AVILE, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se obliga a entregar al ciudadano LUIS ANDRES GONZALEZ MOSQUERA, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Todos los Miércoles de cada mes, a partir de la presente fecha, a las ocho de la mañana (08:00 am.), debiendo el ciudadano LUIS ANDRES GONZALEZ MOSQUERA regresar al niño a las Doce de la tarde (12:00pm) del ese mismo día miércoles. Así mismo todos los Domingo de cada mes de dos de la tarde (02:00 pm.) debiendo el ciudadano LUIS ANDRES GONZALEZ MOSQUERA, regresar al niño a las cinco de la tarde (05:00pm). Tanto la entrega y reintegro del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se realizará de manera personal entre el padre y la madre en la siguiente dirección: Calle Guaicaipuro, casa Nº 11, Sector Las Moreas, detrás del Hotel Imperial, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
Y yo, JHONMARY CAROLINA ZAMORA AVILE, plenamente identificada en autos declaro: Que acepto el convenimiento realizado por el padre de mi hijo, en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitan al Tribunal la correspondiente homologación del convenimiento realizado. Seguidamente el ministerio público, emite su opinión favorable.
Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento realizado, Autoriza dicho convenimiento y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA PARTE ACTORA

FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

MAPP/CQG/Yumeris Aray
La Asistente