ASUNTO: FP02-V-2009-001671
RESOLUCION Nº PJ02120100000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el convenimiento de fecha 03 de diciembre de 2009, realizado por los ciudadanos TORREALBA BOYCE ZHANDRA LINAVER Y JOSE GREGORIO JIMENEZ, identificados en autos, donde solicitan su correspondiente Homologación, y la opinión del Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, este Tribunal da por consumado el acto, autoriza el convenimiento realizado, tal como lo establece el artículo 267 del Código Civil, HOMOLOGA el convenimiento realizado, por no ser contrario a los intereses de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL AARTICULO 65 DE LA LEYU ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ni al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspenden todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2009 e informada a esa Institución en fecha 09 de noviembre de 2009.
Se ordena oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Bolívar, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de las medidas señaladas. Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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