ASUNTO: FP02-S-2009-004680
Resolución Nº PJ0222010000028

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Menkis Orquidea Casanova González.
Beneficiarios: miguel Arcángel.


En fecha 23/10/09, se introdujo la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se le dio entrada bajo el asunto arriba indicado y se ordenó darle el curso de ley.

El Tribunal para decidir observa:

1.- Que la Solicitud fue admitida en fecha 27/10/09 y se fijo el tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la publicación y consignación del Edicto que se ordenó librar, para oír a los testigos y se ordenó sustanciar, con todas las diligencias necesarias para su validez, tal como consta al folio cinco (05) de autos.
2.- Que al folio seis (06) consta que se libró Boleta de Notificación al Fiscal de Protección. Que el Fiscal se dio validamente por notificado, tal como consta en diligencia de alguacilazgo al folio ocho (08).
3.- Que cumplidas tales diligencias y dentro del lapso de ley el 10 de Diciembre del 2009, a las diez de la mañana (10:00am), llegado el momento para celebrar el Acto de declaración de Testigos, se dejó constancia en autos, al folio catorce, mediante auto expreso del tribunal que no comparecieron los testigos promovidos por el interesado a rendir su declaración y así se declara.

DE LA PRUEBA
Que conforme a lo expuesto anteriormente, este Tribunal no considera probados los extremos de ley, en la presente Solicitud, dada la incomparecencia de los testigos, y en consecuencia es improcedente la petición por ausencia de la prueba fundamental de donde se deriva el derecho que se pretende deducir y así se resuelve.

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la presente Solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos. Así se decide. Archívese el expediente. Devuélvanse los originales que solicite la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario.--------------------------------------

El Juez de Protección (2)

Dr. Franklin Granadillo Paz. La Secretaria de Sala

Dra. Carolina Quijada Guevara


FGP/CQG/Sussy Cuesta