Asunto: FP02-S-2009-000387
Resolución: PJ0222010000079

Sentencia Definitiva: Declarando con lugar la solicitud de autorización judicial para Cobro de sumas de dinero provenientes de negociación con acciones.

Solicitante: Esther Raquel Villarroel
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogada: Dra. Graciela Marcano. Defensora Pública.


Vista y analizada, como fue, la anterior solicitud por Autorización para cobro de sumas de dinero, interpuesta por la ciudadana: Esther Raquel Villarroel, mayor de edad, titular de la CI Nº: 8.968.539, en beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la Defensora Pública de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide se le autorice, en su condición de representante legal (madre) de la mencionada niña, carácter que se evidencia de autos, determinada la cualidad y vocación hereditaria de la mencionada niña con la Declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos del folio veintiséis al treinta y tres, respectivamente, para proceder a cobrar en nombre de su referida hija los derechos, en dinero, que provienen de la enajenación (venta, cesión, traspaso) o cualquiera otro tipo de negocio jurídico lícito que con dichas acciones se pretenda hacer y que genere por supuesto rentas o ganancias, del total de las acciones clase “B” adquiridas de la empresa SIDOR C.A. por su difunto padre, hoy finado, ciudadano: Héctor Eusebio Cuenca Vásquez, en las cuales tiene una participación la niña, producto de haber fallecido su padre quien era el principal tomador de dichas acciones que, en número de Trescientos cuarenta y nueve, eran propiedad del referido de-cujus y producto de su fallecimiento quedan en una cuota parte en propiedad de la misma, salvo derecho de terceros. Vista, así mismo la notificación Fiscal verificada en fecha 20-01-2010, al folio cincuenta y dos autos quien, notificado como quedó opinó favorablemente tal cual riela al folio cincuenta y tres de autos, y constatada la evidente necesidad, utilidad y urgencia declarada que tendría para la beneficiaria la autorización pedida dado el uso y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos básicos y otras necesidades, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago se reclama y que le pueda pertenecer por derecho propio a la referida acreedora, amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del CPC, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNA y en aplicación e interpretación, así mismo, del principio del Interés Superior del niño, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, y por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y cubrir con ello sus necesidades y otros requerimientos, tal como quedó expuesto, cuya utilidad se traduce en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento de su padre quien era su único proveedor económico, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, Con LUGAR la petición hecha y en tal virtud: Autoriza, en forma suficiente a la ciudadana: Esther Raquel Villarroel, arriba identificada, para que en nombre y representando los derechos de su hija proceda a hacer todos los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro del dinero proveniente de la enajenación, refinanciamiento, cobro de dividendos, o cualquiera otro tipo de negociación que se pretenda efectuar con las precitadas acciones clase B, en la cuota parte que le corresponda a su menor hija con la obligación para la referida representante legal de la niña de consignar cualquier suma de dinero que resulte de la enajenación o cualquiera otro tipo de negociación pactada con dichas acciones y que generen divisas, rentas e interese para la beneficiaria, mediante cheque de gerencia que deberá ser elaborado y remitido a nombre de este Tribunal a fin de que, el Juez de Sala de Juicio tome las previsiones a que hubiese lugar para conservar, administrar y/o cancelar las cantidades de dinero que resulten a favor de la referida acreedora, como mejor convenga a sus referidos derechos e intereses, para lo cual se ordena abrir una cuenta en la entidad financiera BANFOANDES y, mientras se ordena y logra su apertura se depositen los excedentes, intereses, rentas o dividendos provenientes de la negociación de dichas acciones en la cuenta del tribunal, así mismo se autoriza suficientemente a la representante legal de la niña favorecida para que pueda firmar u otorgar recibos, recibir el dinero proveniente de la enajenación de tales títulos valores o sus dividendos, rentas e intereses que puedan generar y en fin hacer cualquier gestión que con ocasión de la negociación con dichas acciones pueda tener lugar. Así se decide. Expídase copia certificada de esta decisión judicial a la solicitante. Manténgase en trámite el presente expediente hasta que se obtenga el objeto de la pretensión. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------------------------------

El Juez de Protección (2)
La Secretaria de Sala
Dr. Franklin Granadillo Paz
Dra. Carolina Quijada Guevara

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria de Sala.

Dra. Carolina Quijada Guevara

FGP/CQG/Sussy