ASUNTO: FP02-S-2010-000147
Resolución: PJ0222010000057
Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva: Homologando el Convenimiento
Celebrado entre las partes
Demanda: Homologación (Fijación de Obligación de Manutención)
Solicitantes: Karina M. Pulvet Z. y Jhomar J. Torres H.
Beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES)
Fiscal: Anargenis Campos Fernández
Vista y leída, como ha sido la anterior solicitud por Homologación de la Obligación de Manutención proveniente de la Fiscalia, de fecha 13/01/2010, presentada por los ciudadanos: KARINA MILENYS PULVET ZAMORA y JHOMAR JOSE TORRES HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, C.I. Nºs. 16.500.035 y 15.619.894, debidamente asistidos en este acto por la fiscal del Ministerio Público DRA. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, todos de este domicilio, proveniente de la Fiscalia, de este Estado, en el cual manifiestan su voluntad de CONVENIR, en forma pura y simple en todas y cada una de sus partes el Convenimiento propuesto por los ciudadanos antes referidos; a favor de su hijo Beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES), de 05 años de edad. Este Tribunal, por considerar que tal figura de auto composición procesal, expresamente formulada, no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, ni a los intereses y derechos que eventualmente tuviese el beneficiario involucrado en el presente juicio, de conformidad con las normas contenidas en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el 375 de la LOPNA, y en interpretación y aplicación del interés superior del niño principio de obligatoria observancia, representada en este acto por el derecho a la supervivencia o derecho a la vida, corolario del derecho de alimentos que tiene el beneficiario para recibir alimentos en cantidad y calidad suficientes para garantizarle una buena salud y un desarrollo personal acorde con su edad. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, dando por consumado dicho acto, confiriéndole, valor de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En tal virtud, este Tribunal, de acuerdo a lo convenido por las partes, acuerda fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo en los siguientes términos: PRIMERO: El Ciudadano: JHOMAR JOSE TORRES HERRERA, se comprometió a cubrir las necesidades de su hijo depositándole en una cuenta bancaria que oportunamente se aperturara, una cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES, (BS. 200,oo), en forma quincenal y consecutiva , dando un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,oo), por concepto de fijación de obligación de manutención que tomando como referencia a un salario mínimo equivale aproximadamente al CUARENTA Y UNO (41%) POR CIENTO, del referido salario. SEGUNDO: En otro sentido para el mes de diciembre, el referido ciudadano, se comprometió a cubrir las necesidades tales como ropas y calzados, para su hijo, una suma equivalente de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo), que tomando como referencia el salario mínimo equivale aproximadamente al CINCUENTA Y UNO (51%) POR CIENTO del referido salario. TERCERO: De igual manera dicho ciudadano se comprometió a cubrir las necesidades de los gastos de útiles y uniformes escolares para su hijo, para el mes de agosto, equivalente a una suma de: QUINIENTO BOLIVARES (BS. 500,oo), que tomando como referencia el salario mínimo equivale aproximadamente al CINCUENTA Y UNO (51%) POR CIENTO del mencionado salario. CUARTO: En otro sentido, dicho ciudadano, se comprometió a cubrir las necesidades de los gastos de medinas y atención medica, cuando su hijo lo amerite. QUINTO: La ciudadana: KARINA M. PULVET ZAMORA, manifiesta estar de acuerdo con lo convenido, en todas y cada unas de sus cláusulas. Todos los montos aquí establecidos deberán ser ajustados automáticamente al aumento que experimente el Salario del padre del beneficiario, previa comprobación de esa circunstancia, conforme al Artículo 369 de la LOPNA. Así se decide. Devuélvanse documentos originales. Archívense las presentes actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------
El Juez de Protección 2,
Dr. Franklin Granadillo Paz La Secretaria de Sala,
Dra. Carolina Quijada Guevara
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.- Conste
La Secretaria de sala,
Dra. Carolina Quijada Guevara
FGP/CQGA/Ana Ramírez. Asistente.-
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