ASUNTO : FP02-S-2009-005589
RESOLUCIÓN N°: PJ0222010000071
Sentencia Definitiva: Declarando con lugar la Solicitud de Autorización Judicial.
Causa: Autorización Judicial.
Solicitante: Zoraida del Carmen García Rios.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Abogada: Rafael J. Pulido Ipsa Nro. 103.018.
Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: Zoraida del Carmen García Rios, mayor de edad, titular de la CI Nº: 13.156.266, en beneficio de su hija: la niña Sol María Guerra García, debidamente asistida por el Abogado Rafael José Pulido Freire, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.018, en la cual pide se le autorice, en su condición de representante legal de la mencionada niña, carácter que se evidencia de autos, para que gestione ante la compañía de Seguros Caracas, el cobro de las sumas de dinero (cuota Parte) proveniente de la Póliza de Seguro de Vida, a nombre del padre de la referida niña, Ciudadano: José Miguel Guerra España, fallecido ab-intestato y de quien es, la precitada niña, una de las Herederas, como consta de autos a los folios Cuarenta y Dos (42) y Cuarenta y Tres (43), dicha Póliza es por concepto de Indemnización del Seguro de Responsabilidad Civil y daños a terceros, igualmente, la notificación Fiscal y su opinión favorable emitida en autos al folio Cincuenta y Uno (51), constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el uso, goce y disfrute de ese dinero para cubrir todas y cada una de sus necesidades, amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNA, y en aplicación e interpretación, así mismo, del principio del Interés Superior de la heredera representada, representado en este acto por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello todas sus necesidades, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención, habida cuenta del fallecimiento del padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien era único sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, que Autoriza, en forma amplia y suficiente a la ciudadana: Zoraida del Carmen García Rios, para que, en nombre de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y representando sus derechos, realice los trámites pertinentes para que proceda a retirar las sumas de dinero que se puedan encontrar depositadas en la Empresa Seguros Caracas, de la cuota parte que le pudiera corresponder a su menor hija por ser beneficiaria de su padre, los cuales deben ser remitidos a este Despacho en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior entrega a la solicitante. El tribunal deja constancia de que, quedan a salvo los derechos de terceros. En consecuencia se ordena oficiar a la Empresa de Seguros, anexándole copia certificada de la presente decisión. Expídanse copias certificadas y déjese una para el copiador de sentencias. Así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario.
El Juez de Protección (2) La Secretaria de Sala,
Dr. Franklin Granadillo Paz. Dra. Carolina Quijada Guevara
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria de Sala,
Dra. Carolina Quijada Guevara
FGP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
ASUNTO : FP02-S-2009-005589
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