REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: FP02-V-2006-000837
RESOLUCION N° PJ0182010000014
Vista la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2.009, presentada por el abogado JOSE RAFAEL NATERA T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZENAIDA DE JESUS GUILLENT, parte actora en el presente proceso mediante la cual expone (”…) ME DOY POR NOTIFICADO en nombre de mi mandante de la decisión interlocutoria dictada por el tribunal en fecha 29-09-2009 que declaró la perención de la instancia al igual que interpongo formal RECURSO DE APELACION contra dicha decisión, de conformidad con lo previsto en el art. 269 del Código de Procedimiento Civil. (…”) el tribunal a los fines de proveer sobre dicho pedimento observa: en fecha 02 de junio de 2009, este juzgado mediante auto fijo la causa para que en el DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE las partes presentaran sus informes, correspondiendo consignar los mismos en fecha 30 de junio de 2009, entrando en el lapso para dictar sentencia la presente causa el día 01 de julio del 2009, venciendo el referido lapso en fecha 30 de Septiembre de 2009, publicándose la misma en la fecha 29 de septiembre de 2009, declarando la perención de la instancia tal como consta de los folios (110) al (115), es decir que fue publicada dentro del lapso de los sesenta (60) días, respectivamente, teniendo la parte actora el lapso de cinco (5) días para interponer su recurso correspondiente comenzando a correr dicho lapso en fecha 02 de octubre de 2009, venciéndose en fecha 08 de Octubre de 2009.-
Ahora bien, el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, establece que “el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.” Si se aplica el postulado de dicha norma consagra, el lapso para el ejercicio del recurso de apelación, regulado en este caso por el artículo 298 eiusdem, es de cinco días, que nace una vez se dicte la referida sentencia siempre y cuando la misma salga dentro del lapso, esos cinco días se entienden concedidos a todas las partes. Así las cosas tenemos que del computo efectuado así como de la norma transcrita, se desprende que el lapso de apelación efectuado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE NATERA T., fue extemporáneo por tardío, en virtud de ello este tribunal NIEGA escuchar dicha apelación ya que la misma fue extemporánea por tardía. Y así se decide.-
Notifíquese a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Boleta.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Acc,
Sofía Medina
HFG/sofia
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