REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito judicial del Estado Bolívar
 
 
ASUNTO: FP02-S-2007-001105
 
Resolución Nº PJ0182009000019
 
 
“Vistos”.
 
              Por solicitud presentada en fecha 01-03-2007 por los ciudadanos: MELISSA ELIZABETH PACHECO CUPARES y DILSON DAVID DIAZ RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.045.050 y 16.221.242 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO E. APARICIO CEDEÑO, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.389, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 12-08-2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, y no existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos por ellos acordados.-
 
 
               Por auto de fecha 12-03-2007, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-
 
 
 	En fecha 22-07-2009, la ciudadana MELISSA ELIZABETH PACHECO CUPARES, identificada en autos y debidamente asistida por la abogada  NAILYN G. AVILEZ F., de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.850, solicitó al tribunal se declare la Conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes.
 
 
	Por auto de fecha 18-09-2009, se ordenó la notificación del ciudadano DILSON DAVID DIAZ RESTREPO, para proceder en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la misma, a decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos propuesta en autos, para lo cual se libró boleta de notificación.
 
 
	En fecha 12-01-2010, el alguacil accidental consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano DILSON DAVID DIAZ RESTREPO.
 
 
               Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:
 
 
PRIMERA:
 
 
               Que en fecha 01-03-2007, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES en los términos y condiciones por ellos convenidos.-
 
 
SEGUNDA:
 
 
                Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión en divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar. Y así expresamente se declara.-
 
 
                 En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES de los cónyuges, ciudadanos: MELISSA ELIZABETH PACHECO CUPARES y DILSON DAVID DIAZ RESTREPO, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, contrajeron los mismos en fecha 12-08-2005, según acta N° 147.-
 
 
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 
 
           Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 
La Juez,
 
 
 
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
 
				                 La Secretaria,
 
 
				                Ab. Irassova Andrade	.-		
 
HFG/lismaly.-
 
 
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m). Conste.-
 
La Secretaria,
 
 
Ab. Irassova Andrade.-
 
		
 
 
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