REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2008-000186
RESOLUCIÓN N° PJ0182010000021
Visto el escrito de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por el abogado GUSTAVO GALLARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.200 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano OSWALDO JOSE MIRELES MELO, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento en el juicio de DIVORCIO.
Este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que este juzgado mediante sentencia de fecha 07-01-2010, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA, contemplada en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de procedimiento Civil y consecuencialmente se declaró extinguido este proceso, al respecto es importante destacar que sobre la misma no se ejerció recurso alguno.
Siendo ello así, tenemos que tal decisión como cualquier otro fallo, alcanza firmeza si no es oportunamente impugnada, obteniendo la perención que puso fin al proceso valor de cosa juzgada, conforme a los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 272: Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Artículo 273: La sentencia definitivamente firme es la ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”
En razón de lo antes expuesto, mal puede este tribunal proceder a homologar el desistimiento en la presente causa, en virtud de que este juzgado en la fecha prudentemente señalada (07-01-2010) declaró la perención de la misma, púes se estaría infringiendo la norma constitucional, contenida en el artículo 49 numeral 7, el cual, contempla el principio de la cosa juzgada y aunado a ello el principio constitucional que establece “Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMO O REPOSICIONES INÚTILES, en consecuencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE la solicitud del abogado GUSTAVO GALLARDO.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria,
Abog. Irassova Andrade.-
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