REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : FP02-S-2009-006270
NUMERO DE RESOLUCION: PJO2420010000009
Por recibida y vista la presente solicitud de Consignación de Canones de Arrendamiento , y sus anexos, presentada por la ciudadana CARMEN GISELA RODRIGUEZ BOLÍVAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.895.680, con domicilio en Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano LUIS PEREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 105.792 y de este domicilio ; a favor de la ciudadana RAMONA FELIPA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.552.210 , con domicilio en Soledad Municipio Independencia del Estado Anzoátegui .- Se ordena darle entrada y anotarla en el Libro de Causas respectivo .- Este Tribunal Observa : Por cuanto de la presente solicitud se desprende que el inmueble objeto de este Procedimiento Consignatario esta ubicado en la Calle Paez, No. 26, en Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui ; y establece el articulo 51 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios: “ Cuando el Arrendador de un inmueble rehusase expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del Inmueble, dentro de los quince (15) dias siguientes al vencimiento de la mensualidad.- “ Se Declara Incompetente por el Territorio y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme a lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.- Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.-
La Juez Temporal,

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,

Abg. Loysi Merida Amato.-
MEF/LMA/Hala.-