REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dieciocho de enero de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000434
NUMERO DE RESOLUCIÒN: PJ0242010000012
Por escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2009, por los ciudadanos ELENA JOSEFINA MARRERO GONZALEZ y RAMON ANTONIO GARCIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.877.136. y V-8.876.546, respectivamente, asistidos por la Abogada ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.127, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de septiembre de 1.985 por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual se encuentra inserta bajo el Nº 289, Libro 3, Tomo3 del Libro Civil de Matrimonios llevados por dicha Prefectura en el año de 1.985; fijando como su último domicilio conyugal en la calle principal del Barrio Vista Alegre, casa Nº 16, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; que desde la fecha 14 de abril de 1992 hasta la presente fecha, han suspendido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 24/11/2009 (F. 20).
Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELENA JOSEFINA MARRERO GONZALEZ y RAMON ANTONIO GARCIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.877.136. y V-8.876.546, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual se encuentra inserta bajo el Nº 289, Libro 3, Tomo3 del Libro Civil de Matrimonios llevados por dicha Prefectura en el año de 1.985.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.).-
LA SECRETARIA.,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/LMA/Gustavo
ASUNTO: FP02-F-2009-000434
NUMERO DE RESOLUCIÒN: PJ0242010000012
|