REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Veinte de Enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: FD01-X-2010-00002
N° de Resolución: PJ020420010000014
Vista la inhibición propuesta por el Abogado Luis Jesús Hernández, en su condición de Juez Ejecutor de Medidas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni e independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 12 de Enero de 2010, donde se inhibe de seguir conociendo la causa N° FP02-C-2010-000002, relacionado al Juicio de Desalojo, interpuesto por el ciudadano BRODY ANTONIO CIPRIANI TOVAR, contra la ciudadana DIGNA MONSERRAT CAMACHO CABREARA, por cuanto declara estar incurso en la causal 1° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que existe parentesco de consanguinidad entre el abogado EDER CAMACHO HERNANDEZ, Coapoderado Judicial de la parte actora y en vista de que su imparcialidad pudiera verse afectada, es por lo que se inhibe de practicar la misma.-
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa que los hechos expuestos por el juez inhibido, encuadran en lo dispuesto en el artículo 82 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil; el cual establece:
“…Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes en cualquier grado en la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
Siendo así; este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando justicia y por autoridad de la ley de conformidad a la norma transcrita, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.
Se ordena remitir la presente inhibición al tribunal de origen, a los fines de que sea agregado a los autos.
La Juez Temporal,
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo
La Secretaria
Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/lma.-
ASUNTO: FD01-X-2010-00002
N° de Resolución: PJ020420010000014
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