REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
 
Ciudad Bolívar, veintiocho de enero de dos mil diez
 
199º y 150º
 
ASUNTO: FP02-F-2009-000292
 
NUMERO DE RESOLUCIÒN:PJ0242010000017
 
 	Por escrito presentado en fecha 10 de julio de 2009, por los ciudadanos VALENTIN HERRERA FIGUERA y CARMEN FELICIA FORNES DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-3.045.205 y V-4.514.051, respectivamente, asistidos por la abogada SULEIMA CONDE, abogada en ejercicio y de este domicilia inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.171, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años. 
 
	Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 07 de diciembre de 1972, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el cual consta de Acta de Matrimonio Nº 92, del  año 1972; fijando como último domicilio procesal en la Barrio 11 de Enero, carretera Nº 06, casa Nº 22, Parroquia Marhuanta, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; que desde el 9 de enero de 1999, han suspendido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 04/12/2009 (F. 15).  
 
	Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
 
	PRIMERO: la solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años. 
 
 
	SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
 
	Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos  VALENTIN HERRERA FIGUERA y CARMEN FELICIA FORNES DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-3.045.205 y V-4.514.051, respectivamente, asistidos por la abogada SULEIMA CONDE, abogada en ejercicio y de este domicilia inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.171; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el cual consta Acta de Matrimonio Nº 92, del año 1972.-
 
	Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
 
	Regístrese y publíquese.
 
	Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 
LA JUEZ TEMPORAL.,
 
 
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO           LA SECRETARIA.,
 
 
       		                                        Abg. LOYSI MERIDA AMATO
 
	En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.).-
 
          LA SECRETARIA.,
 
							
 
       Abg. LOYSI MERIDA AMATO
 
MEF/LMA/Gustavo
 
ASUNTO: FP02-F-2009-000292
 
NUMERO DE RESOLUCIÒN:PJ0242010000017
 
 
 
 
 
 
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