REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
199º y 150º
CIUDAD BOLIVAR 29 DE ENERO DEL AÑO 2010
ASUNTO: FP02-F-2009-000389
RESOLUCIÓN N° PJ0242010000019
Con fecha 25 de Septiembre 2.009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 06-10-2009, escrito contentivo de la solicitud de HENRRY ALEJANDRO MARTINEZ ESPAÑA y SARA DEL CARMEN PETRI BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.899.573 y V-14.409.280, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado LUIS NAVARRO HERNANDEZ, en libre ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con matricula Nº 125.462,.-
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Gregorio Monagas, del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Noviembre de 1998, conforme consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Número 14, folios 36 al 38 correspondiente al año 1998, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente por los cónyuges no procrearon hijos y obtuvieron bienes de fortuna que repartir y así lo hacen constar al Tribunal;
Que permanecieron unidos hasta el mes de Marzo del año 2004 y convinieron en
separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años; es por ello que solicitan:
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 29 de Septiembre de 2009, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de Despacho siguiente a su Notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 02 de Diciembre de 2009 y en fecha 04 de Diciembre de 2009, la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público en materia de protección del niño y del adolescentes, Civil y familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada de Divorcio 185-A, y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos HENRRY ALEJANDRO MARTINEZ ESPAÑA y SARA DEL CARMEN PETRI BRACHO por
ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve días del mes Enero del Año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las .pm.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-F-2009-000389
RESOLUCIÓN N° PJ0242010000019
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