REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
199º y 150º
CIUDAD BOLIVAR 29 DE ENERO DEL AÑO 2010
ASUNTO: FP02-F-2009-000403
RESOLUCIÓN N° PJO242010000018

Con fecha 05 de Octubre de 2.009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 06-10-2009, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ JACOUB Y LISETH DEL VALLE SEIJAS LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.567.758 y V- 11.173.850, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho OSIRIS MARIA SALAZAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 130.036, y de este domicilio.-

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 11 de Septiembre de 1989, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 402, Libro 6, Tomo 1, folios 20 al 22 correspondiente al año 1989, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.

Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente por los cónyuges no obtuvieron bienes de fortuna que repartir y así lo hacen constar al Tribunal;

Que convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados





por más de cinco (5) años; es por ello que solicitan:
 Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
 Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 07 de Octubre de 2009, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de Despacho siguiente a su Notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 25 de Noviembre de 2009 y en esa misma fecha 25 de Noviembre de 2009, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada de Divorcio 185-A, y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ JACOUB Y LISETH DEL VALLE SEIJAS LAMEDA por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.





La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve días del mes Enero del Año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.

La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las .pm.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato



MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-F-2009-000403
RESOLUCIÓN N° PJO242010000018