REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
199º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2009-0003111
RESOLUCIÓN N° PJ0242010000020

Con fecha 26 de junio de 2.009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ALEXANDER DE LA CRUZ HERNANDEZ GONZALEZ e YRIS DEL VALLE BASTARDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.876.993. y V- 8.883.868., respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Lenis Miguel Rodríguez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 29.816, y de este domicilio; cursante a los folios uno (01) al dos (02).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 12 de Marzo de 1.982, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Ciento Catorce (Nº 114), folio 5, Libro 2, Tomo M1, correspondiente al año 1.982, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio tres (03).

Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud fueron procreados TRES (03) hijos de nombres: MERCEDES ALEXANDRA, JHONATHAN ALEXANDER y DAIRELYS IRADIER HERNANDEZ BASTARDO, de veintiseis (26), veinticinco (25) y veintiún (21) años de edad, respectivamente, según consta de Partidas de Nacimiento consignadas marcadas “B”, “C” y “D”, y que cursan a los folios cuatro





(04) al seis(06), y de las correspondientes Cédulas de Identidad, cursantes al folio siete (07). Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal;

Que desde el mes de abril de mil novecientos ochenta y dos, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:

En fecha 01 de Julio de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 02 de diciembre de 2009; y en fecha 04 de diciembre de 2.009, la Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A. Todo lo cual cursa a los folios ocho (08) al quince (15).
T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por




Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en
consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ESTEBAN DE JESUS DEVERA Y AMPARO DE JESUS HERNANDEZ, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.


La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Lma/jennifer