REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, doce (12) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: FP02-F-2009-000405
Resolución Nº PJ0262010000008

Vista la anterior solicitud de divorcio incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL MELENDEZ LEZAMA y GRACIELA JOSEFINA GONZALEZ BONALDE venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 12.600.047 y V- 18.158.984 y domiciliados en la Población de la Paragua, debidamente asistidos por el ciudadano: ORLANDO ALBERTO AGUIRRE abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.965, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

Que los ciudadanos: CARLOS RAFAEL MELENDEZ LEZAMA y GRACIELA JOSEFINA GONZALEZ BONALDE, arriba identificados, fijaron su domicilio conyugal en la Población de la Paragua Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, cuestión por la cual, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Raúl Leoni, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Piar, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y se ordena remitir el presente asunto, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez,
Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera