REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º
Asunto: FP02-F-2010-000001
Resolución Nº PJ0262010000014
Vista la demanda de partición y liquidación de comunidad concubinaria interpuesta por el ciudadano FREDDY DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.616.623, asistido por el abogado MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.878, contra la ciudadana NELLY ROMELIA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.558.533, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, observa:
El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil exige que en la demanda de partición se exprese el título que origina la comunidad.
En este mismo sentido, la Sala Constitucional ha establecido que en el caso de las comunidades nacidas de un concubinato el título no puede ser otro que la sentencia firme que declare la existencia de la unión estable o concubinato dictada en un procedimiento previo al de partición. Más recientemente, la misma Sala al interpretar el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señaló lo siguiente:
“En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o concubinato; dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita en el caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil (…).
En atención a lo antes expuesto, considera este Tribunal que junto a las demandas que tengan por objeto la partición de bienes de una comunidad de hecho o concubinaria debe acompañarse copia certificada de la sentencia firme que declare la existencia del concubinato; sin embargo se observa en el sub iudice que la parte actora no acompañó título alguno del cual se pueda evidenciar la existencia la comunidad concubinaria que dice tener con la ciudadana NELLY ROMELIA VILLAMIZAR.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de partición y liquidación de comunidad concubinaria incoada por FREDDY DE JESUS GONZALEZ contra NELLY ROMELIA VILLAMIZAR. Así se decide.
El Juez
NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria Acc.
MARISELA CABRERA
|