REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, quince (15) de enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-004788
Resolución Nº PJ0262010000013

En fecha 28 de Octubre de 2009 la ciudadana EDITSIRA NOMARA NUÑEZ FONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.731.158 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.358 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de la elaboración de su acta de nacimiento, al identificarse a la madre de la solicitante ciudadana: CARMEN FELICIA FONG FIGUEROA DE NUÑEZ, toda vez que fué señalado su primer apellido como “FON” siendo lo correcto que aparezca indicado su primer apellido como “FONG”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante la cual fue expedida por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 05 de Junio del año 2005, en la cual aparece el error material alegado, quedando inserta bajo el Acta Nº 93, folio 47, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1974, en la cual aparece el primer apellido de la madre solicitante como “FON” y no “FONG”, como es el correcto, copia de la cédula de identidad de la ciudadana: EDITSIRA NOMARA NUÑEZ FONG y el titulo de bachiller, en la cual se puede evidenciar que el apellido correcto es FONG y no FON.

SEGUNDA:
De los recaudos acompañados se evidencia que el primer apellido de la madre de la solicitante es “FONG” siendo éste el correcto y no “FON” como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, considerando que el presente caso se trata de un error material (palabra mal escrita) cometido durante la elaboración de la partida de nacimiento de la solicitante, y demostrado ante este Juzgado la existencia de tal error, conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana EDITSIRA NOMARA NUÑEZ FONG en la forma como se ha señalado, a fin de que aparezca en la partida de nacimiento de la solicitante en forma correcta el primer apellido de su progenitora como “FONG”, es decir, CARMEN FELICIA FONG FIGUEROA DE NUÑEZ. Así se decide. Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida que fue acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampe la nota marginal correspondiente en el acta Nº 93, Libro 1, Tomo 1, folio 47, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1974, expedida por Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil dos diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10: 50 a.m.).

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La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera