REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres  del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolivar, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010)
 
199º y 150º
 
ASUNTO: FP02-V-2009-001873
 
Resolución Nº: PJ0262010000015
 
 
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: RICHARD HERNANDEZ  abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº: 58.749, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora  ciudadano: JOSE SEBASTIAN FIGUERA ROMERO plenamente identificado en autos, mediante el cual desiste del presente procedimiento,  este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora, tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO,  de conformidad con los artículos 265 y 266  del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Se acuerda devolver, conforme a lo solicitado, los documentos originales, previa su certificación por secretaría. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide.
 
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los dieciocho(18) días del mes de Enero  del año dos mil diez  (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
 
El Juez,
 
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
 La Secretaria Acc,
 
 
 Abg. Helene N. Lanz Golding
 
 
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta  de la mañana (10:30 a.m.).
 
 
 
 
La Secretaria Acc,
 
 
Abg. Helene N. Lanz Golding
 
 
 
 
NAR/hg/enilse.
 
 
 
 
 
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