REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-004498
Resolución Nº: PJ0262010000020
En fecha 14 de Octubre de 2009 el ciudadano: OMAR RAFAEL MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.984.770 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho ANTONIO RAFAEL PADRON, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.335 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libró duplicado, llevado por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar asentada, bajo el Nº 612, folio 109, del Registro Civil de Nacimientos Nº 02, toda vez que fué señalado su mes de nacimiento como el mes de “NOVIEMBRE” siendo el correcto el mes de “AGOSTO”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el Nº 612, folio 109, del Registro Civil de Nacimientos Nº 02, expedida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la cual aparece el error material alegado. Igualmente acompañó copia fotostática de su Cédula de Identidad donde aparece el mes correcto de nacimiento del solicitante, es decir, “AGOSTO”.
SEGUNDA:
De los recaudos acompañados se evidencia que el verdadero mes de nacimiento del solicitante es “AGOSTO” y no el mes de “NOVIEMBRE” como aparece en la copia de la partida de nacimiento expedida por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.
En fecha 04 de Diciembre de 2009, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y presentó escrito señalando que se trata de un error material de los descritos en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; y evidenciando de los documentos anexos que efectivamente el mes correcto y verdadero de nacimiento es Agosto y no Noviembre en consecuencia, no tiene objeción a la presente solicitud.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, considerando que el presente caso se trata de un error material (trascripción errónea) cometido durante la elaboración del duplicado, llevado por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, de la partida de nacimiento del solicitante, y demostrado ante este Juzgado la existencia de tal error, conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: OMAR RAFAEL MORONTA, en la forma como se ha señalado, a fin de que aparezca en el Libro duplicado, llevado por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar en la partida de nacimiento del solicitante el mes correcto que es AGOSTO. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los dos errores materiales cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA, asentada, bajo el Nº 612, folio 109, del Registro Civil de Nacimientos Nº 02, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1950 y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil dos diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Helene N. Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y diez minutos de la mañana (11: 10 a.m.).
La Secretaria Acc,
Helene N. Lanz Golding
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