REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
Asunto Principal: FP02-V-2008-001878
ASUNTO: FD01-X-2010-000001
Resolución Nº: PJ0262010000026
Visto el auto de inhibición de fecha 15 de Diciembre del año 2009, dictado por el Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se inhibe de seguir conociendo y ejecutar la Medida de Desalojo, motivado al parentesco que manifiesta que existe entre su persona y los ciudadanos TULIO RAMON RODRIGUEZ, LUISA RODRIGUEZ DE VERDE Y YANIRE DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros: 2.744.485, 8.889.804 y 3.019.451, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Por parentesco de consanguinidad con algunas de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive: procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.-
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA INHIBICIÓN PROPUESTA
En cuanto a la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, señala el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala lo siguiente:
“De la inhibición o recusación de los secretarios, alguaciles, así como también en los asociados, jueces comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerán en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el Juez”.
En el caso sub iudice, este juzgador es competente para conocer de la inhibición propuesta por el Juez comisionado (Ejecutor de Medidas), tomando en cuenta que en vista del parentesco que manifiesta tener con los ciudadanos TULIO RAMON RODRIGUEZ, LUISA RODRIGUEZ DE VERDE Y YANIRE DEL VALLE RODRIGUEZ, se pude ver afectada la imparcialidad del juez inhibido, ya que conforme al mandato constitucional específicamente en su artículo 26, el justiciable tiene derecho de acudir a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y el estado representado por los jueces en los órganos de la administración de justicia le garantizará a éste una justicia imparcial, idónea y transparente.
En base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Ejecutor de Medias de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin que tome nota de esta decisión al cuaderno de la comisión respectiva y haga los trámites necesarios para la designación de un juez accidental para que conozca de la ejecución dictada por este Tribunal en fecha 20-11-2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los veintiséis (26) del mes de Enero de dos mil diez (2010).- Años: 199 de la independencia y 150 de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Helene N. Lanz Golding
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) de la mañana.
La Secretaria Acc,
Helene N. Lanz Golding
NAR/hg/enilse.
|