REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
Asunto: FN03-X-2009-000047
Asunto Principal: FP02-M-2009-000152
Resolución Nº: PJ0262010000025

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana: SORY HERNANDEZ abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.326 de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada JUPITER SUMINISTROS, C.A., en la presente incidencia de oposición al avalúo provisional de los bienes muebles propiedad de la parte demandada, embargados preventivamente en el presente proceso, este Tribunal observa:
Por cuanto la articulación probatoria aperturada en este juicio, conforme al auto de fecha 18 de diciembre de 2009, en atención a lo indicado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, culminó el día 20 de enero del año 2010, conforme al cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, en consecuencia este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declaran Inadmisibles las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada, por ser extemporáneas por tardías. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria Acc,

Helene N. Lanz Golding

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria Acc,

Helene N. Lanz Golding

NAR/hg/enilse.