REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-004118
Resolución Nº: PJ0262010000024

Con fecha 21 de Septiembre de 2009, la ciudadana TEOLINDA SEGUNDA SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.571.715 y de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JOSE JULIAN DIAZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.594, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano: JOSE JULIAN DIAZ (mayor de edad) quien a su decir es su hijo, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del estado Bolívar.

Alega la solicitante en su escrito lo siguiente:

Que el nacimiento se produjo en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar el día 21 de Diciembre de 1977.

Que es hijo de la ciudadana: TEOLINDA SEGUNDA SALAZAR ROJAS, supra identificada.

Que no aparece asentada la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar y por tal motivo solicita la inserción de su partida de nacimiento en los Libros respectivos del Registro de Nacimientos llevados por la primera autoridad de Ciudad Bolívar.

Con fecha 28 de Septiembre de 2009, previo su estudio, fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del ciudadano : JOSE GREGORIO SALAZAR y la publicación de un edicto, en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para Despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones. Inmediatamente de consignada la publicación del cartel se ordenó el emplazamiento del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, cuya inserción de partida se solicita, a los fines de que exponga lo que considerase conveniente con respecto a tal solicitud.

Una vez notificado a la Fiscal (A) Séptima en materia de Familia, WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y presentó escrito señalando, “(…) En fecha 21 de Octubre de 2009, se dio por citado el ciudadano: JOSE GREGORIO SALAZAR, quien de acuerdo al contenido de la boleta de citación librada, debió haber comparecido al Tribunal el día 09 de noviembre de 2009. Sin Embargo, no se evidencia de autos su comparecencia o incomparecencia; por lo que este Representante Fiscal asume su incomparecencia, al no haber en autos, acta alguna que diga lo contrario; y que el Tribunal ha debido dejar constancia de ello, más no se desprende de autos acta alguna de su presencia. En consecuencia, este Representante Fiscal observa que la partida de nacimiento que la ciudadana TEOLINDA SEGUNDA SALAZAR ROJAS pretende se inserte corresponde al ciudadano: JOSE GREGORIO SALAZAR; quién con para el presente momento cuanta con 31 años de edad, huelga decir, es mayor de edad; por lo por lo que al haber alcanzado la mayoría tiene el libre gobierno de su persona; y en consecuencia, la ciudadana: TEOLINDA SEGUNDA SALAZAR ROJAS para actuar en el presente juicio en su condición de solicitante de la presente acción, ha debido haber presentado acompañando a la solicitud, instrumento poder conferido por su hijo, el ciudadano: JOSE GREGORIO SALAZAR quien es el legitimado activo para interponer la presente solicitud de inserción de su partida de nacimiento. En consecuencia, comprobado que no consta en autos instrumento poder conferido por el ciudadano: JOSE GREGORIO SALAZAR a su progenitora , ciudadana: TEOLINDA SEGUNDA SALAZAR ROJAS para que lo represente en la presente causa; es por lo que este representante Fiscal procede a objetar la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, solicitada por la ciudadana: TEOLINDA SEGUNDA SALAZAR ROJAS por carecer de legitimación para interponer la presente acción.(…)”.




Para decidir el Tribunal observa:

Este Tribunal comparte el criterio esgrimido por la representación Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que en el presente caso la ciudadana TEOLINDA SEGUNDA SALAZAR ROJAS, carece de legitimación para interponer la presente solicitud, por cuanto, el ciudadano cuya partida de nacimiento se pretende insertar es mayor de edad, sin que conste que la solicitante tenga carácter de representante o apoderada del mencionado ciudadano.

En relación a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta por TEOLINDA SEGUNDA SALAZAR ROJAS. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,

Helene N. Lanz Golding

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Acc,

Helene N. Lanz Golding


NAR/hg/enilse.