REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolivar, veintisiete  (27) de enero de dos mil diez
 
199º y 150º
 
ASUNTO:  FP02-S-2009-002776
 
Resolución Nº: PJ0262010000027
 
 
 
En fecha 05 de  de Junio  de 2009 el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido en este acto por  la abogada  SULEIMA CONDE,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.171 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO recibida en este Tribunal en esa misma fecha, alegando que:  
 
 
Consta de mi acta de nacimiento, la cual fue expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Heres , Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha treinta (30) de julio del año mil novecientos ochenta y siete (1987) quedando inserta en los Libros bajo el Nº 1.584, la cual consigno en su original y copia simple anexa a la presente solicitud debidamente identificada con la letra “A”, en la cual se evidencia que el funcionario encargado  de hacer el asiento en el libro de Registro Civil de Nacimientos, incurrió el error involuntario el cual consiste en el asentamiento de mi apellido el cual es: VELAZQUEZ y no VELASQUEZ, como  se desprende  de la copia certificada de la partida de nacimiento.
 
 
Con la solicitud fue consignada copia simple de partida de nacimiento de su  madre  LUZ DE MARIA VELAZQUEZ,  copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, asentada  bajo el Nº 287, folio 14 del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 2 Tomo V, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar,  fotocopia de la cédula de identidad  de la madre del solicitante, copia simple del acta  de nacimiento del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL, el cual aparece presentado por  la ciudadana  LUZ DE MARIA VELAZQUEZ.
 
 
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:  
 
 
PRIMERA:
 
 
El día 10 de  Mayo de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación
 
del Fiscal del Ministerio Público fu abierto a pruebas el proceso.
 
 
SEGUNDA: 
 
 
          En  fecha 27 de Julio del año 2009 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY  actuando en su condición  de  Fiscal Séptimo  del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando:
 
 
“Cursa al folio 03 del presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante de autos, de la cual se desprende que fue identificada su progenitora con el apellido  “VELASQUEZ”. Cursa al folio 05, copia simple del acta de nacimiento de la progenitora del solicitante de autos, la cual presenta ilegible. Cursa  al folio 06, copia simple de la cédula de identidad  de la progenitora de solicitante de autos, de la cual se desprende que aparece identificada con el apellido “VELAZQUEZ”. Cursa al folio 07,  copia simple del acta  de nacimiento del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL, el cual aparece presentado por  la ciudadana  LUZ DE MARIA VELAZQUEZ. Y  solicitó al Tribunal inste al ciudadano: ANTONIO JOSE VELAZQUEZ  copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora, y notificarlo nuevamente, toda vez que conste en autos lo solicitado.
 
 
 
En fecha 18 de noviembre  el solicitante  Antonio Velásquez  plenamente identificado en auto, mediante diligencia consignó  copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora.
 
 
 
En fecha 14 de Diciembre el alguacil Temporal de este Tribual consignó boleta  de notificación debidamente firmada por el Fiscal  7º del  Ministerio Público.
 
 
 En  fecha 13 de Enero del año 2010 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY  actuando en su condición  de  Fiscal Séptimo  del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando:
 
  
 
“Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente  de  RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano: ANTONIO JOSE VELASQUEZ, suficientemente identificado en autos; mediante la cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento alegando que fue asentado el apellido de su progenitora como VELASQUEZ, alegando ser lo correcto y verdadero VELAZQUEZ. Esta representación  Fiscal observa: cursa al folio 03, copia cerificada del acta de nacimiento del solicitante de autos, del cual se desprende que fue asentado el apellido de su progenitora como VELASQUEZ. Cursa al folio 06, copia simple  de la cédula de identidad de la progenitora de la solicitante del cual se desprende que aparece identificada como LUZ DE MARIA VELAZQUEZ. En fecha 27 de julio de 2009, este Representante Fiscal mediante diligencia cursante al folio 16, solicitó instar al ciudadano: ANTONIO JOSE VELASQUEZ a consignar la copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora  o en su defecto, los datos filiatorios de ésta. Cursa al folio 22, copia certificada del acta de nacimiento  de la progenitora del solicitante de autos, de la cual se evidencia que fue presentada por la ciudadana: MARIA LORENZA VELASQUEZ. En consecuencia, no evidencia este representante Fiscal error alguno en la partida de nacimiento del ciudadano: ANTONIO JOSE VELASQUEZ; al alegar que fue trascrito el apellido de su progenitora el cual  aparece como VELASQUEZ, aduciendo ser lo correcto y verdadero  VELAZQUEZ; ya que de la copia  certificada del acta de nacimiento  de su progenitora se desprende que el apellido, a su vez de su ascendiente es VELASQUEZ,  y no  VELAZQUEZ  como aduce el solicitante de autos en su escrito de solicitud. En consecuencia, esta Representante fiscal, considera que no existe  error material alguno en la partida de nacimiento que pretende rectificar la solicitante de autos, ANTONIO JOSE VELASQUEZ,, en virtud de ello, solicito el cierre de archivo de la presente causa. 
 
 
Para decidir el Tribunal observa:
 
 
Este Tribunal comparte el criterio esgrimido por la representación Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que en el presente caso, el funcionario que asentó la partida de nacimiento del solicitante no incurrió en error alguno, ya que de la copia  certificada del acta de nacimiento  de su progenitora se desprende que el apellido, a su vez de su ascendiente es VELASQUEZ,  y no  VELAZQUEZ  como aduce el solicitante de autos en su escrito de solicitud.
 
 
En consecuencia, al no haber en el momento de asentar la partida de nacimiento de la solicitante ningún error material que haya cometido el funcionario respectivo, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ, Así se decide. Se ordena devolver los documentos originales solicitados por  el diligenciante, previa su certificación en autos. 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. 
 
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete  (27) días del mes de Enero de dos mil dos diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- 
 
El Juez,
 
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
La Secretaria Acc,
 
 
 Helene N. Lanz Golding
 
La anterior decisión fue publicada en su misma  fecha. Siendo las diez y veinte  minutos de la mañana  (10: 20 a.m.).
 
 
La Secretaria Acc,
 
 
 Helene N. Lanz Golding
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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